Se extiende la utilización de la domiciliación bancaria a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda y se llevan a cabo adaptaciones de otros aspectos relativos al procedimiento de domiciliación
La Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo -BOE de 28 de marzo de 2019 y en vigor, salvo alguna excepción, el 29 de marzo-, introduce modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Las principales novedades que se llevan a cabo en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, son:
- Se modifica la rúbrica de la Orden que pasa a denominarse ahora «Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. »
- Se extiende la utilización de la domiciliación bancaria a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda, siendo únicamente aplicable para los vencimientos posteriores al día 1 de julio de 2019, siempre y cuando se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1 de octubre.
- En cuanto al requisito de las cuentas de ser de titularidad del obligado al pago, se precisa ahora que el titular debe estar en todo caso identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la AEAT y que en los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones anuales del IRPF, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes. En aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una autoliquidación del IRNR, modelo 210, la cuenta designada deberá ser de titularidad de la persona que realiza la autoliquidación.
También se precisa que los obligados del artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes….) pueden domiciliar el pago siempre que lo contemple el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto y ésta reúna todos los requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones y, en particular, el que se refiere a la titularidad.
- En lo relativo al procedimiento y plazos de domiciliación del pago de autoliquidaciones se establece ahora que la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes: Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el anexo II de la orden. No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.
En relación con la domiciliación de autoliquidaciones con vencimiento en abril de 2019, se establece que el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuyo plazo general de presentación finalice el 22 o 23 de abril de 2019 por ser inhábil el día 20 se extenderá hasta el día 16 de abril de 2019 cuando la forma de pago elegida sea la domiciliación.
- Se regulan las domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda, quedando excluida la vía telefónica en estos supuestos.
- En la gestión de las domiciliaciones se matiza que la AEAT no responderá de las incidencias derivadas del hecho de que el adeudo se efectúe en una cuenta que no reúna los requisitos exigidos o en la que no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado. Las controversias que puedan surgir en estos supuestos deberán resolverse atendiendo a las estipulaciones contractuales acordadas entre el obligado al pago y la Entidad colaboradora.
- En relación con las condiciones que se exigen que deben concurrir simultáneamente para que no resulte imputables al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo se ha añadido una nueva: “Que el obligado no hubiera revocado la orden de domiciliación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante las Delegaciones de Economía y Hacienda o directamente ante la Entidad de crédito en la se encontrase abierta la cuenta designada para el adeudo del importe de la deuda domiciliada.”
Por último, se modifica la disposición adicional única de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, introducida por la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, y que estableció que el pago de las deudas cuya gestión recaudatoria tuviera atribuida la AEAT pudiera ser efectuado a través de la Sede electrónica de ésta, mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico. Con la nueva redacción es posible la contratación de dicho servicio con cualquier Entidad de crédito autorizada para operar como tal, ostente o no la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT.