La Agencia Tributaria presupone que un inmueble que no constituye la vivienda habitual, ni está alquilado, es susceptible de generar ingresos. Por lo tanto, los contribuyentes que sean propietarios o titulares de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo los que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, tendrán que incluir en su base imponible rentas inmobiliarias imputadas respecto dichos inmuebles.
Según el último censo de viviendas vacías publicado por el INE en 2011, por aquel entonces en España había cerca de tres millones y medio de viviendas vacías, siendo el número de habitantes de nuestro país de 46.815.916. Actualmente la cifra de habitantes es casi idéntica según los datos del INE, ya que actualmente residen en España 46.733.038, según datos a 1 de julio de 2018.