El Tribunal Constitucional, ha admitido a trámite la solicitud que le llegó desde la Audiencia Nacional y acepta su planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, que le llegó de la mano de sus autos de 14 y 19 de diciembre de 2018, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. Este precepto dio nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta (Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados) de la Ley 27/2014 (Ley IS).
El Tribunal ordena, asimismo, dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes y comunica a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que el proceso queda suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la cuestión planteada.
Como oportunamente se comentó desde esta página web (ver comentarios a continuación), el empleo indebido de la figura del Real Decreto Ley para regular la materia tributaria y la lesión del principio de capacidad económica fueron los argumentos con que se fundamentó el planteamiento de la cuestión.