Se aprueban los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR -establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español-, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
En relación con la cumplimentación del modelo 200 de declaración, la principal novedad para el ejercicio 2018 consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
En el BOE de 17 de mayo de 2019, y en vigor a partir del próximo 1 de julio de 2019, se ha publicado la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Se adaptan los modelos 200 y 220 a las últimas modificaciones de la normativa tributaria contenidas, en su mayor parte, en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y, por último, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
Por lo que respecta a las reformas introducidas en la ley del impuesto sobre sociedades por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos las siguientes:
- Introducción de varias modificaciones que afectan al incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como “patent box” entre las que se destacan: la exclusión de las rentas derivadas de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas -know how-; el tratamiento de las rentas negativas y la adaptación de su régimen transitorio.
- La regulación de las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2018.
- La regulación de los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 49/2002.
- La incorporación de la opción para que el Estado destine el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para actividades de interés general consideradas de interés social, esta última con efectos para períodos impositivos finalizados a partir del 5 de julio de 2018.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regula en la Ley del impuesto sobre sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible al establecerse que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por su parte, la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994 (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, realiza varias modificaciones que afectan a la regulación de la Reserva para inversiones en Canarias -RIC-:
- Se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal, no teniendo la consideración de beneficio no distribuido el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones dotada con beneficios de periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2007. En caso de elementos patrimoniales que solo parcialmente se hubiesen destinado a la materialización de la reserva a partir de dicha fecha, se considerará beneficio no distribuido la parte proporcional del mismo que corresponda al valor de adquisición que no hubiera supuesto materialización de dicha reserva.
- Regula las inversiones en las que las cantidades destinadas a la RIC deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.
- Modifica la deducción por inversiones en Canarias, regulada en la letra b) del art. 94 de la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), elevándose el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.
- Modifica los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
- Añade a la Ley 19/1994 (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) una deducción de apoyo al emprendimiento y actividad económica aplicables en Canarias.
- Se incorpora un nuevo art. 94.bis, en la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), por el que aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por ciento.
- Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 esta norma añade una nueva disposición adicional a la Ley 19/1994 (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), donde se indica que la aplicación del tipo de gravamen especial establecido el art. 43 de esa Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley 27/2014 (Ley IS). Señalándose, que no obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.
El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, introdujo modificaciones aprobadas por la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Como en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la AEAT, no han sufrido variación.
En relación con la cumplimentación del modelo 200 de declaración, la principal novedad para el ejercicio 2018 consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
En cuanto a la forma de presentación de los modelos de declaración, el contribuyente deberá presentar por vía electrónica por internet (art. 2 a de la Orden HAP/2194/2013), a través de la sede electrónica de la AEAT, los documentos debidamente cumplimentados y suscritos por el declarante o el representante legal o representantes legales del mismo.
Respecto al plazo de presentación de la declaración, comentar que no existe ninguna novedad con respecto de ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2019, declaración anual 2018 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Por último, en la disposición final primera de esta orden que estamos reseñando se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria), para incluir una disposición que regule el tratamiento de datos personales de acuerdo con la normativa en vigor en materia de protección de datos personales.