En marzo de 2019, cuando aún eran los propios cuidadores los que asumían el coste de las cotizaciones, había en alta 7.304 convenios especiales de estas caracterísiticas suscritos con la Seguridad Social. Estos siguen vigentes, solo que ahora es la Administración quien paga las cuotas, cambio que se ha hecho de oficio.
La principal ventaja para los cuidadores de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente, a menudo de su entorno familiar, se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.
Esta medida, recogida en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, recuperó en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
El Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este convenio, de tal forma que a partir de su plena puesta en marcha pasaron a ser los propios cuidadores los obligados a asumir el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social. De los cerca de 180.000 cuidadores no profesionales (179.829) que tenían suscrito un convenio especial de estas carácterísticas en julio de 2012, se descendió hasta los 7.304 en marzo de 2019.
Cuándo suscribirlo
Hay que recordar que los cuidadores no profesionals cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen 90 días naturales a partir de entonces para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha, es decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril, por su parte, tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.
Cómo suscribirlo
Este convenio especial está dirigido a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona que lo solicita. Para suscribirlo es necesario que el cuidador no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.
Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.
La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de certificado electrónico. Hay que acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto del cuidador no profesional como de la persona dependiente.
Si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración. Si el cuidador no profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.
Fuente: Moncloa