La regulación aplicable es la vigente al momento del fallecimiento del causante, siendo irrelevante que con posterioridad hayan aumentado los porcentajes de bonificación.
Tras el fallecimiento del causante se modifica la Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU aumentando el porcentaje de bonificación del 40 al 95%.
Teniendo en cuenta que no se ha presentado la liquidación del Impuesto a la entrada en vigor de la nueva regulación, se cuestiona si puede aplicarse la nueva bonificación más favorable o por el contrario, debe aplicarse la anterior.
A los efectos del IIVTNU el devengo se produce en la fecha del fallecimiento del causante, y por lo tanto, es en ese momento cuando se produce el nacimiento de la obligación principal. Así, es aplicable la Ordenanza vigente en el momento del hecho causante. Por ello, en el caso, la bonificación del 95% no resulta de aplicación a la liquidación del IIVTNU, aunque sea la disposición vigente en el momento de practicar la liquidación.