Desde que el pasado 12 de mayo entrara en vigor el nuevo sistema de Registro obligatorio de jornada para empresas, seis meses después el Ministerio de Trabajo ha hecho públicos los resultados del control que ha llevado a cabo la Inspección de Trabajo con el objetivo de garantizar su cumplimiento.
Más de 5.000 expedientes
Desde mayo a octubre, Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha finalizado un total de 5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo, entre los que se han detectado un total 980 infracciones.
Multas que pueden oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros
Las sanciones propuestas alcanzan los 113.181 euros, lo que supone una media de 1.057 euros por empresa. Se observa por tanto que los castigos impuestos se sitúan en la franja baja, ya que según la nueva norma la multa puede oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros. Esta fue, a su vez, una de las grandes críticas que realizaron los sindicatos a esta ley, ya que no incluye una sanción por cada trabajador que incumpla el registro de jornada -algo que elevaría considerablemente el importe total-, sino para la empresa en su conjunto.
Además de las citadas infracciones, los inspectores han realizado 189 requerimientos de subsanación, es decir, un aviso previo a la multa, para que corrijan lo que está mal; si pasado el tiempo que se les da de plazo no se ha solucionado, la multa será mayor. Estos datos evidencian que en estos primeros meses de aplicación los inspectores han actuado principalmente instando a las empresas a que corrijan las irregularidades antes de proceder a la sanción. Así se lo había pedido el Ministerio, que actuaran con moderación para que estos primeros meses de aplicación fueran un periodo más bien de adaptación.
Más inspecciones en 2020
Desde la Inspección recuerda que la obligatoriedad del registro de tiempo de trabajo afecta a todas las personas trabajadoras, al margen de su categoría o grupo profesional, y a todos los sectores de actividad y empresas, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye al teletrabajo y otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales. Las únicas excepciones son determinadas relaciones laborales de carácter especial, como el personal de alta dirección.
Finalmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha anunciado que en coordinación con las Comunidades Autónomas, pondrá en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.