A continuación, se detallan los aspectos fiscales más relevantes del preacuerdo alcanzado entre el nuevo ejecutivo.
El objetivo principal del mencionado acuerdo es reducir el déficit de la economía española aumentando la progresividad en el IRPF e incrementando los tipos de gravamen en otros impuestos. A su vez, se pretende eliminar los privilegios fiscales y el fraude fiscal.
Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el pacto establece un incremento en la tributación en un 2% para aquellos contribuyentes que obtengan rentas de más de 130.000 euros anuales, así como un incremento del 4% en la parte que supere los 300.000 euros. En consecuencia, siendo el tipo de gravamen máximo del IRPF, teniendo en cuenta el tramo estatal y autonómico del 45%, con la reforma podría incrementarse hasta el 50%.
Por lo que se refiere a las rentas de capital (rendimientos derivados de intereses, dividendos y ganancias patrimoniales, entre otros), aquellas que configuran la base del ahorro, se incrementaría el tipo estatal 4 puntos porcentuales a partir de los 140.000 euros. Esto es, el tipo de gravamen para las rentas indicadas pasaría del 23% al 27%.
A efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS), el preacuerdo contempla la posibilidad de establecer una tributación mínima del 15% sobre las grandes corporaciones. No obstante, ello no comprende las entidades financieras ni empresas de hidrocarburos, para la que se incrementaría la tributación mínima al 18%. Por el contrario, aquellas pymes cuya facturación sea inferior a 1 millón de euros, podrían beneficiarse de una reducción del tipo de gravamen que pasaría del 25% al 23%.
Por otro lado, se reduciría la exención sobre los dividendos y plusvalías de sociedades con participación cualificada, del 100% al 95%, en base a la Directiva europea matriz-filial. En este punto conviene aclarar que la mencionada exención resulta de aplicación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(i) que la sociedad ostente una participación, directa o indirecta, al menos, del 5% o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros,
(ii) que exista un periodo de mantenimiento de la mencionada participación de más de un año,
(iii) de tratarse de una entidad no residente en territorio español, la entidad participada debe haber estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de idéntica naturaleza al IS a un tipo de gravamen, al menos, del 10 por ciento.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se reduciría el tipo de gravamen correspondiente a los servicios veterinarios y los productos de higiene femenina. Así como también se propone revisar los alimentos ultra procesados o ricos en grasas y azúcares.
Asimismo, el Gobierno se plantea aprobar nuevos impuestos a efectos de poder gravar los servicios digitales de las multinacionales en España (la “tasa google”), las transacciones financieras, así como tomar medidas tendentes a desincentivar comportamientos nocivos para el medio ambiente. En concreto, el nuevo impuesto sobre las transacciones financieras consistiría en gravar las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.
Por último, se pretende luchar contra el fraude fiscal mediante la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, actualizando la lista de paraísos fiscales, ampliando la lista de morosos de la AEAT y prohibiéndose las amnistías fiscales.
A modo de ejemplo, otras medidas respecto al fraude fiscal susceptibles de aprobación son: la introducción de límites más rigurosos para los pagos en efectivo, la prohibición del software de doble uso, el impulso de la unidad de control de grandes patrimonios y el ejercicio de mayor control sobre las SICAV, que consistirá principalmente en otorgar competencias a los órganos de inspección de la AEAT para declarar el incumplimiento a efectos tributarios de los requisitos establecidos en la normativa financiera para las SICAV.