La tradición es realizar el pago de propinas en efectivo, pero en ocasiones se pretende realizar el pago por vía de tarjeta de crédito, pero ¿por qué no se admite el pago con tarjeta en determinados lugares?
Es una costumbre que cuando acudimos a un establecimiento de hostelería y nos ofrecen un servicio de calidad, realicemos una contribución extra al pago obligatorio por el servicio prestado, lo que comúnmente se denominan propinas. Para comenzar, vamos a plantearnos la siguiente pregunta:
¿Qué implicaciones fiscales tiene el cobro de propinas de los clientes?
Para ello, traemos a colación la Consulta General de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) 2174-03, de 11 de diciembre de 2003, donde se estudia cómo se computan, fiscalmente hablando, el cobro de propinas en los restaurantes por parte de sus camareros. En dicha consulta donde se contemplan tres tributos claves que se pueden ver afectados: Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).
En primer lugar, con lo que respecta al IVA, para la Dirección General de Tributos este impuesto no se devenga, ello es debido a que las propinas al ser de carácter voluntario por parte del cliente y sin tener obligatoriedad de su pago, por lo que no puede considerarse una contraprestación a efectos de IVA. En concreto, la consulta establece expresamente lo siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del citado impuesto, la base imponible correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales operaciones, debiendo incluirse en dicho concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice las citadas operaciones, derivado de la prestación principal en que las mismas consistan o de la prestación accesorias a dicha prestación principal.
Las cantidades que en concepto de propinas satisfagan con carácter voluntario y unilateral los destinatarios de los servicios de restaurante, y que no los sean exigibles por la prestación de tales servicios, no constituirán un crédito efectivo a favor de la sociedad consultante ni tampoco contraprestación de dichos servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no formarán parte de la base imponible de dicho Impuesto correspondiente a los referidos servicios de hostelería que prestará la sociedad consultante”.
A pesar de ello, debemos tener en cuenta que en determinados países las propinas son de carácter obligatorio, de manera que en tal caso sí forman parte de la base imponible del IVA ya que se consideran una contraprestación por los servicios que han sido otorgados y recibidos por el cliente. Pero ese no es el caso del ordenamiento jurídico español.
Por otro lado, debemos analizar cómo afecta sobre el IS o el IRPF el cobro de propinas. Según dicha consulta, no constituye ni ingreso ni gasto fiscal, pero la empresa tiene la obligación de retener la cantidad correspondiente a las propinas actuando como intermediario en la remuneración a sus trabajadores. A ello se refiere la DGT en los siguientes términos:
“El artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
En el caso concreto planteado en el escrito de consulta, la entidad recibe las propinas como mero intermediario entre sus clientes y sus camareros, y no como retribución por la prestación de un servicio o la entrega de un bien. Por tanto, pese a la obligación de retener por parte de la entidad consultante, las cantidades recibidas como propinas no constituyen ingreso fiscal, puesto que la entidad consultante actúa como intermediario en la remuneración a terceros. En consecuencia y por la misma razón, tampoco su reparto entre el personal tendrá la consideración de gasto fiscal”.
De lo anteriormente expuesto, a pesar de extraer que no se sujetan a este tipo de impuestos, hay que subrayar que la empresa tiene la obligación de practicar retención a los trabajadores por las cantidades recibidas e ingresar a cuenta de los mismos el importe de la propina. Es decir, resulta que un pago totalmente voluntario por parte del cliente ha de ser sometido a retención en el IRPF.
Pero ahora vamos a estudiar la siguiente cuestión que es objeto de este estudio:
¿Y las propinas que se abonan por tarjeta de crédito? ¿Cómo computan?
Como hemos indicado previamente, existen bares y restaurantes que no admiten el pago de propinas por esta vía. ¿Cuál es la razón? Pues bien, resulta que en el caso de recibirla por esta vía se considerará ingreso a todos los efectos. De esta manera, para el empresario debe tener la consideración de ingreso y forma parte de la Base Imponible del IS o del IRPF en función de si estamos ante un empresario individual o no.
La DGT en su Consulta Vinculante 3095-17, de 29 de noviembre de 2.017, establece que se considerará un gasto deducible siempre que tenga la consideración de sueldos y salarios porque se extraiga del contrato de trabajo pero, en caso contrario se considerarán una liberalidad del artículo 15.e) del IS y por tanto no tendrá la consideración de gasto deducible.
De esta manera, las propinas se consideran rendimientos del trabajo y el trabajador debe declarar por las mismas en su IRPF y estará sometida al régimen de retenciones indicado anteriormente.
Como vemos, no es tan sencillo como parece y ese es el principal motivo por el que en determinados restaurantes no se aceptan las propinas a través del pago con tarjeta. Una vez más, podemos observar como una situación que a simple vista no debe contener ningún aspecto que afecte al ámbito fiscal, sí lo tiene y tenemos que tenerlo siempre en cuenta a la hora de realizar cualquier operación que tenga implicación económica.
Abogada, Asesora Fiscal & MBA.