AUTOR: Antonio Benítez Ostos, Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo
Tres años es el plazo máximo en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público según el artículo 70 EBEP
SUMARIO:
- Situación de partida: análisis de la normativa y jurisprudencia anterior al Real Decreto Ley 14/2021
- Análisis del RD-Ley 14/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público
- Conclusiones
DESTACADOS:
- Las respuestas de ambas jurisdicciones ante el problema de la temporalidad en el sector público no pueden ser más dispares
- La Comisión que estudió el proyecto de ley amplió varias veces el plazo de presentación de enmiendas y al final se presentaron nada menos que un total de 182
- Las opiniones son diversas: hay quienes entienden que diez años sería un criterio razonable que permite demostrar por el interino su idoneidad para la plaza, y que la Administración la haya podido convocar
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