Ante la profusión de impagos del recibo de la hipoteca que se ha producido por efecto de la crisis, las entidades financieras para evitar las ejecuciones hipotecarias, han optado en algunos casos por conceder períodos de carencia a sus clientes durante los cuales se suspende el pago de las cuotas por los deudores. La formalización de esta operación significa otorgar una escritura notarial que planteaba el interrogante de su sujeción al impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Con el fin de despejar las dudas, el Colegio de Registradores efectuó consulta a la Dirección General de Tributos, que ya ha tenido su respuesta en resolución de fecha 25 de mayo, y en la que se deja claro que las escrituras en las que se formalice la constitución o ampliación del período de carencia de un préstamo hipotecario concedido por un banco, caja de ahorros, cooperativa o establecimiento financiero de crédito, gozarán de exención por el impuesto de actos jurídicos documentados.