La Audiencia Nacional, en una resolución de fecha 13 de abril de 2009 y referida al gremio de los visitadores médicos, no comparte el criterio seguido por Inspección y posteriormente confirmado por el TEAC, de calcular la renta en especie a efectos del IRPF en la mera facultad de disposición de los vehículos que la empresa entrega a los trabajadores.
Razona la Audiencia Nacional que debe de atenderse a la efectiva utilización del bien, y no a la mera facultad de disposición. En el caso de los visitadores médicos considera que el vehículo para ellos es un instrumento imprescindible de trabajo, ya que su trabajo consiste precisamente en desplazarse a los centros hospitalarios para la venta de los productos de su empresa, por lo que el uso privado del vehículo es meramente residual y debe aceptarse que está afectado a la actividad empresarial en un 75 por ciento.