El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cláusula contractual de un acto directivo, mediante la cual en caso de extinción de su contrato de trabajo tenía derecho, una vez efectuadas las oportunas deducciones fiscales, a percibir una cantidad equivalente a 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
En la sentencia se razona que los sujetos pasivos del tributo no tienen capacidad para descargar en otros sus responsabilidades, y que por tanto, el pacto que establece el pago de una indemnización neta, en cuanto que con el mismo se descargan en la empresa las obligaciones tributarias del alto directivo, instituye una medida contraria al ordenamiento jurídico, por lo que es un acuerdo nulo de pleno derecho carente de eficacia y validez a los efectos pretendidos.