El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Trabajo e Inmigración, sobre el Anteproyecto de Ley que incorporará al ordenamiento
jurídico interno las novedades introducidas en materia de información y consulta transnacional de los trabajadores en las empresas y grupos de
empresas de dimensión comunitaria, como consecuencia de la Directiva comunitaria del 6 de mayo de 2009.
La mencionada Directiva deroga una Directiva anterior transpuesta al Derecho español por la Ley sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria de 1997. Dado el plazo para la transposición de la norma comunitaria, la
futura Ley entrará en vigor el día 6 de junio de 2011.
Los objetivos del Anteproyecto son:
Asegurar la efectividad de los derechos de información y consulta transnacional de los trabajadores, incrementar el número de comités de empresa europeos creados (se mantienen los acuerdos existentes sobre la materia) y resolver los problemas observados en la aplicación práctica de la norma anterior, mejorando la seguridad jurídica y la articulación entre los ámbitos nacional y transnacional de representación de los trabajadores,
para lo cual se contempla: Mayor efectividad de la información y consulta para una eficaz toma de decisiones empresarial y nuevas definiciones de
«información», «consulta» y «cuestiones transnacionales»; Competencias del comité de empresa europeo ceñidas a las cuestiones transnacionales; Responsabilidad de obtener y transmitir la información para la apertura de las negociaciones: dirección de cualquier empresa incluida en el grupo de empresas de dimensión comunitaria, así como la dirección central o la que se presuma dirección central; Composición de la comisión negociadora: un miembro por cada grupo de trabajadores que en cada Estado miembro represente el 10 por 100 o fracción de dicho porcentaje del total de trabajadores empleados globalmente en todos los Estados miembros; Información, tanto de la dirección central como de la comisión negociadora, del inicio de las negociaciones a las organizaciones europeas de trabajadores y empleadores competentes. Esta comisión se podrá reunir, antes y después de negociar, sin la presencia de la empresa y se contempla la posibilidad de asistencia de expertos, incluidos representantes sindicales; Refuerzo del contenido mínimo del acuerdo sobre la constitución del comité de empresa europeo o el establecimiento del procedimiento de información y consulta a los trabajadores, para que se tenga en cuenta, entre otros aspectos, la representación equilibrada de ambos sexos en la composición de dicho comité; Aplicación a la composición del comité de empresa europeo de las reglas de proporcionalidad previstas para la comisión negociadora;
Derecho de los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa a la formación necesaria sin pérdida de salario;
Información por parte del comité de empresa europeo a sus representados sobre el contenido y resultados del procedimiento de información y
consulta; Articulación de la información y consulta entre los ámbitos comunitario y nacional; Adaptación del procedimiento de información y consulta, en caso de cambios sobrevenidos que afecten de manera significativa a la estructura de la empresa o del grupo, con apertura de las negociaciones, para la
constitución de un nuevo comité de empresa europeo. (Fuente: la-moncloa.es)
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