Alertas Jurídicas martes , 30 abril 2024
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La sociedad intermediaria está exenta de IVA en España

Las empresas no residentes ya saben a qué atenerse. Hacienda ha aclarado la tributación de las operaciones triangulares ante la inseguridad jurídica que la nueva legislación del IVA ha generado. La duda principal que tienen estas compañías es si se las considera con establecimiento permanente o no. En una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos establece que las sociedades intermediarias están exentas de IVA.
Una operación triangular es una operación en cadena en la que tres entidades en tres destinos mueven mercancías del primer al tercer destino. En este caso, una sociedad holandesa arrendó un local a una portuguesa, en el cual se recibían mercancías, procedentes de Bélgica, que una empresa belga vendió a otra sociedad portuguesa y que esta última vendió a la portuguesa arrendataria. La consulta preguntaba cuál era el establecimiento permanente de la sociedad portuguesa arrendataria y quién puede realizar una operación triangular. Para Tributos, el almacén del que la entidad portuguesa resulta arrendataria y que se encuentra situado en el territorio de aplicación del Impuesto tiene el carácter de establecimiento permanente, sin que resulte determinante el hecho de que las mercancías provenientes  de Bélgica permanezcan en el mismo por un período corto de tiempo.
La única entidad que no está identificada, a efectos del IVA, en el territorio de aplicación del Impuesto ni en el Estado miembro de expedición de las mercancías, es la intermediaria portuguesa, por lo que será ésta la única que podrá realizar una adquisición intracomunitaria exenta.
La sociedad belga (A) realizará una entrega intracomunitaria exenta en Bélgica, la sociedad portuguesa (B) una adquisición intracomunitaria exenta en el territorio de aplicación del Impuesto y, seguidamente, una entrega interior a la sociedad (C) establecida en este territorio por el arriendo del almacén.
En conclusión, la sociedad portuguesa (B) no tiene que cumplir obligación formal alguna ante la Administración española ni tiene que solicitar un NIF/IVA español. No ha de presentar declaraciones censales ni tendrá que presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en España. Sin embargo, sí deberá declarar esta operación en el Estado miembro donde estuviera identificada. Y deberá emitir factura conforme a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003. (Fuente: Expansión)

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