La presentación de una escritura ante el registro de la propiedad deberá incluir justificación del pago del impuesto correspondiente para que el registrador pueda calificarla e inscribirla, por lo que, en caso contrario, sólo se podrá extender el asiento de presentación.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) cambia de rumbo con esta resolución y vuelve a su doctrina clásica, más conforme con la literalidad de la Ley Hipotecaria y a las últimas sentencias en esta materia, en las que se entiende que prima el cumplimiento de las obligaciones fiscales sobre la protección de los intereses del administrado.
En este caso se presentó en el Registro de la Propiedad telemáticamente copia autorizada de una escritura de préstamo hipotecario, de forma que, en garantía de un préstamo, se hipotecaban dos fincas, distribuyéndose la responsabilidad entre ambas. El registrador practicó el asiento de presentación y suspendió la calificación, de acuerdo con lo dicho en el artículo 255 de la Ley Hipotecaria, al no haberse acreditado la liquidación del impuesto.
El artículo 255 de la Ley Hipotecaria establece que podrá extenderse el asiento de presentación antes de que se verifique el pago del impuesto, si bien en ese caso se suspenderá la calificación y la inscripción u operación solicitadas sin necesidad de esperar a nuevas decisiones del registrador.
Sin embargo, esta interpretación se ha visto desvirtuada por reiteradas sentencias judiciales que han declarado la nulidad de varias de las resoluciones que consagraban dicha doctrina. Así, la DGRN entiende ahora que es claro y determinante el veto a cualquier actuación registral si no se cumplen previamente determinadas obligaciones fiscales.
La conclusión es que, en caso de falta de acreditación de la liquidación, el registrador podrá practicar el asiento de presentación y suspender la calificación, y sólo cuando se acredite tal requisito, deberá calificar globalmente en el plazo de quince días.
Fuente: El Economista