El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo a la voracidad recaudatoria de las autonomías en el ámbito de los tributos indirectos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
El Alto Tribunal ha estudiado un supuesto afectado por la reforma que se introdujo en 2006 y que confirió un mayor automatismo a la Administración Tributaria de las autonomías para comprobar los valores de los inmuebles declarados en la liquidación del ITPyAJD.
Un particular declaró en una escritura de compraventa un valor inferior (140.000 euros) al que correspondía según las tablas oficiales que manejan las oficinas liquidadoras del impuesto. La tasación final arrojó un valor superior (210.000 euros), por lo que la Administración liquidó el ITP que faltaba por la diferencia no declarada.
El Tribunal Supremo ha respaldado el mecanismo automático que tiene la Administración para comprobar los valores de este tipo de transacciones.
Tal y como explica la sentencia, la comprobación realizada conforme al valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas, no requiere ninguna carga adicional para la Administración respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto. Ello permitirá a las autonomías tener más agilidad y poder para recaudar a través de liquidaciones complementarias.
Tal y como explica Álvaro de la Vía, abogado de Olswang, la sentencia provocará que las regiones se vuelquen en realizar comprobaciones masivas y los contribuyentes no tendrán más remedio que liquidar, aunque tendrán que ponderar si les compensa por los costes que conlleva. Esto afecta a quienes compraron una vivienda y pidieron más préstamo para pagar gastos ligados a la compra.
Fuente: Expansión