La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el sector público, establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en el sector público estatal, autonómico y local para un amplio número de sujetos a partir del quince de enero de 2015. Asimismo, en su disposición adicional segunda, establece que en tanto no se apruebe la orden ministerial prevista en su artículo 5, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato de factura electrónica «Facturae», versión 3.2.
El formato de factura electrónica «Facturae» se estableció mediante la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. El formato «Facturae» se describe mediante un esquema XSD (XML Schema Definition). Se han sucedido distintas versiones desde la publicación de la citada Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre. Su última versión es la 3.2.
En estos momentos, se está tramitando, en la Unión Europea, una propuesta de Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo sobre la factura electrónica en la contratación pública. Esta propuesta prevé que las administraciones públicas tendrán que aceptar las facturas electrónicas que sean conformes con una futura Norma Europea sobre factura electrónica. En los borradores más recientes de esta propuesta se prevé un plazo de 36 meses para publicar estas normas técnicas. Cuando esto ocurra, será el momento propicio para migrar del formato de factura electrónica nacional, «Facturae», al estándar europeo. Mientras, será preciso ir adaptando el formato nacional a las necesidades que se vayan presentando para poder satisfacer las obligaciones establecidas en la citada Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
Para superar algunas limitaciones de la versión 3.2 de «Facturae», adaptarlo a determinadas novedades en el ámbito tributario y, sobre todo, prepararlo para un uso más intensivo con la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se ha redactado una nueva versión, denominada 3.2.1. Esta versión tiene la característica de ser compatible hacia atrás con la versión 3.2, es decir, una factura conformada según la versión 3.2 será interpretada correctamente por un programa que se ajuste a la versión 3.2.1. Lo contrario, en cambio, no es cierto en todos los casos.
Las novedades de esta versión se describen en el anexo de esta resolución. Los cambios introducidos afectan al número de decimales con que pueden expresarse las distintas cantidades que figuran en la factura, así como a la codificación de impuestos que no estaban contemplados anteriormente y a la introducción de nuevas referencias legales en las instrucciones de cumplimentación.
La Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, atribuye a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la facultad de modificar, mediante resolución conjunta, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el formato de factura «Facturae».
Los Reales Decretos 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, reparten las competencias de la extinta Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos entre las actuales Secretarías de Estado de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.
Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es