La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su Regla 17.ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.
El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.
El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria confiere a la Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior.
La Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de Recaudación de dicho organismo público la competencia de modificar el plazo voluntario de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se realice por la mencionada Agencia.
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