Los principales despachos de abogados laboralistas y fiscalistas cuestionan la legalidad del punto de la reforma fiscal por el que se grava las indemnizaciones por despido. Sobre todo, por la retroactividad de la nueva medida, a partir del pasado viernes 20 de junio, cuando todavía la reforma fiscal es un anteproyecto de ley, que debería entrar en vigor el próximo 1 de enero.
Algunos especialistas afirman incluso que, en este punto, la decisión del Gobierno es inconstitucional.
El pasado viernes día 20 el Ejecutivo anunció el anteproyecto de ley de la reforma fiscal. Sin que haya entrado en vigor la norma lo hará en principio el 1 de enero de 2015, el Ejecutivo ha decidido que, a partir del pasado viernes, tributen en el IRPF las indemnizaciones por despido del trabajador, con un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, o lo que es lo mismo, el equivalente a un sueldo anual de unos 20.000 euros.
Ignacio Ruiz-Jarabo, director de la Agencia Tributaria durante el Gobierno de Aznar, es contundente: Es una tontería que la medida entre en vigor el 20 de junio, ya que no hay ninguna norma en vigor; sólo hay un anteproyecto de ley. No puede tener carácter retroactivo. Quien haya sido despedido esta semana, ganaría el pleito seguro. Tanto es así que Ruiz-Jarabo se ofrece a llevarle la defensa gratis a los posibles afectados. La fecha de la entrada en vigor de la retención fiscal de la indemnización por despido es uno de los puntos más polémicos. Algunos expertos sostienen que la retroactividad de una norma que perjudica a los trabajadores puede ser inconstitucional.
Dudosa constitucionalidad Martín Godino, de Sagardoy Abogados; Luis Fabián Márquez, de Analistas de Relaciones Industriales, y Raúl García, de REY Abogados, opinan que podría vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución. Este precepto se refiere a que, entre otras aspectos, la Carta Magna garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Clara Jiménez, socia de Pérez-Llorca, cree que no hay inconstitucionalidad palmaria porque no hay un concepto claro de expectativas de derecho en nuestro ordenamiento jurídico, pero sí que al no haber un régimen transitorio se pueden vulnerar principios constitucionales de forma indirecta sobre la justicia tributaria y a la confianza legítima.
Sin llegar a esta consideración, otros expertos sostienen que la fecha de la entrada en vigor de la norma va a producir inseguridad jurídica en las empresas y generará un problema adicional a las personas despedidas antes de que se publique en el BOE la nueva normativa.
Las empresas habrán aplicado la normativa vigente que establece mayores exenciones y, al presentar su declaración anual del IRPF, el empleado despedido tendría que hacer frente al pago del impuesto que corresponda, dice Esther Hidalgo, de Backer&McKenzie, algo en lo que coincide Federico Durán, de Garrigues. Ambos sostienen que el Gobierno ha querido evitar que se anticipen despidos al ejercicio 2014, en el que las indemnizaciones tienen mejor tratamiento fiscal.
Los expertos también resaltan la confusión sobre la exención de los primeros 2.000 euros por año de trabajo. Aquí hay una comparación con la regulación en el País Vasco y Navarra, donde la exención llega hasta una cifra total de 180.000 euros. Fermín Guardiola, de Backer&McKenzie, cree que se produce un agravio comparativo entre la nueva regulación de Hacienda y la de las comunidades forales.
Muchos piensan que la cuantía con exención fiscal es tan baja que va a afectar, especialmente, a quienes tengan salarios bajos o medios, con muchos años de antigüedad. En una horquilla entre 30.000 y 40.000 euros. Así, María Fernández, de Ceca-Magán Abogados, observa un perjuicio directo para los trabajadores, quienes verán disminuida la indemnización a la que podrían tener derecho, en un momento en el que además pierden su empleo. Es un mazazo para la gente que sea despedida y, en especial, para los que tengan un salario medio y muchos años de antigüedad en la empresa, dice Fermín Guardiola, de Backer&McKenzie.
Es lógico que las elevadas indemnizaciones tributen, pero creo que, con la cantidad exenta de la indemnización por despido [hasta 2.000 euros por año de servicio] y de un día para otro es demasiado radical, opina Durán. Es una medida recaudatoria sostienen Javier Hervás y Jaime Sol de KPMG. Luis Enrique de la Villa, socio de Roca Junyent, es tajante: Estoy absolutamente en contra de este paso regresivo y con poco fundamento. Si se pretende someter a tributación las indemnizaciones millonarias de directivos, sería comprensible, pero si nos referimos al conjunto de trabajadores de rentas bajas o pequeñas no me parece nada progresiva y bastante criticable, a partir de 2.000 euros al año es un límite muy bajo.
En este contexto, los analistas consideran que la medida va a endurecer la negociación, porque no se puede generalizar que siempre haya acuerdos entre empresa y trabajador para simular un despido improcedente, opina Salvador del Rey, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Para llegar a un acuerdo la empresa va a tener que pagar una indemnización bruta más alta, añade Martín Godino.
Fuente: Expansión (25/06/2014)