La Comisión adoptó ayer 205 decisiones, incluyendo 32 dictámenes motivados y 6 remisiones al TJUE.
De esas 6 remisiones, 2 afectan a España. En la primera, la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para garantizar que la legislación sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Bizkaia, cumple con la legislación de la UE.
En virtud de las disposiciones de la legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, la deuda pública emitida por las administraciones locales (la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales o las Entidades Territoriales configuraciones regionales de los Tres Territorios Históricos) se beneficia en el impuesto sobre sucesiones de un tratamiento preferencial en comparación con la aplicada a otros títulos similares emitidos en otros Estados de la UE. Esta diferencia de trato fiscal discrimina a inversiones en deuda pública emitidos por otros los Estados miembros de la UE o del EEE Unidos.
La Comisión solicitó la modificación de las disposiciones de la legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, por no cumplir con el principio de libre circulación de capitales. Como sólo el Territorio Histórico de Álava ha modificado su legislación, ahora se presenta el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el Territorio Histórico de Bizkaia.
En la segunda, la Comisión denuncia a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el tratamiento fiscal discriminatorio aplicado a las inversiones en sociedades no residentes.
En virtud de las disposiciones españolas, el tratamiento fiscal de los dividendos de origen extranjero (es decir, los dividendos distribuidos por una sociedad no residente a una empresa española) es más gravosa que la que se aplica a los dividendos de origen nacional (es decir, los dividendos distribuidos por sociedades residentes en España). Como resultado, una empresa española que invierte en una sociedad no residente debe cumplir más condiciones (por ejemplo, el volumen de ingresos, el nivel de participación de los accionistas) que para una inversión nacional, si quiere beneficiarse de la ventaja fiscal. En otros casos, la ventaja fiscal previsto para los dividendos de origen nacional no está disponible para dividendos de origen extranjero.
Fuente: Comisión Europea