Se pretende distinguir la cesión ilegal de trabajadores de la contratación de obras y servicios
En la Sentencia de 4 de marzo de 2008, el Tribunal Supremo ha de afrontar un supuesto en el que ha de decidir si se ha producido procede a la lícita contratación externa de obras y servicios entre empresas, dentro de la denominada descentralización productiva y la cesión ilegal de trabajadores como supuesto de uso abusivo o fraudulento de dicha figura.
Aunque la Sentencia no unifica doctrina, resultan de especial interés las diferencias que el TS encuentra entre un supuesto de cesión ilegal de trabajadores declarado por la STS de 16 de junio de 2003 sobre servicios de telemarketing de DTG para Airtel y la lícita contratación de servicios en la STSJ de Madrid de 12 de ferebro de 2007, sobre servicios de telemarketing de ATESA para la Tesorería General de la Seguridad Social.
En ambos casos, se contrataban servicios en virtud de los cuales el personal de la empresa contratista atendía llamadas e informaba en relación con la actividad de la empresa principal. Para determinar sobre la existencia o no de cesión ilegal de trabajadores el TS emplea los criterios del lugar de prestación de servicios y la forma de retribución del mismo. Hay cesión ilegal cuando la prestación de servicios se realiza exclusivamente en las dependencias de la empresa principal y no lo habrá si la actividad se realiza a través de dos plataformas, una propiedad de la contratista y otra de la principal.
Por lo que respecta a la forma de retribución de la empresa contratista, la existencia de un precio fijo por campaña indica la realidad empresarial de la contratista que no existe si la forma de retribución de la contrata consistía en unas tarifas por unidad de tiempo, que sólo ponderan elementos característicos de la prestación de trabajo (trabajo diurno, nocturno y festivos).
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