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¡Importante! I.V.A.: la presentación de las solicitudes de devolución del I.V.A. en el extranjero puede realizarse en Oficinas de Correos si bien atendiendo a la fecha en que tenga entrada la petición en la A.E.A.T.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de mayo de 2005

En este expediente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del T.E.A.R. de Madrid de 21 de junio de 2002 desestimatoria de reclamación económico-administrativa interpuesta contra denegación de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido – no residentes -, ejercicio 1998.

Establece el Tribunal que no puede otorgarse validez, a efectos de presentación, a la fecha en la que se entregó la solicitud en la oficina de correos de Italia, que es en donde se presenta la solicitud en el caso debatido, sino a la fecha que tuvo entrada en la Administración Española, al no poder considerarse que la presentación se produjo en la Oficina de correos de Italia, sino que la presentación es la que se produce por la entrada en la Administración española, pues el servicio competente no es la oficina de correos de Italia.

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