Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » Anulada el alta a la seguridad social de una contratada un mes antes de dar a luz para cobrar la prestación de maternidad.

Anulada el alta a la seguridad social de una contratada un mes antes de dar a luz para cobrar la prestación de maternidad.

La empresa no había tenido antes trabajadores por cuenta ajena, no contrató a nadie para sustituir la baja de la mujer y ésta, una vez terminada su baja maternal, solicitó una excedencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de una empresa contra la decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social de anular el alta de una trabajadora cuyo contrato se produjo un mes antes de solicitar la prestación por maternidad.

De esta forma, el tribunal de apelación confirma la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, que dio por buenas las razones esgrimidas por la Seguridad Social para anular el alta de esta trabajadora.

Según señala en su sentencia, la decisión de la Seguridad Social descansa en el acta levantada por la Inspección de Trabajo, que constató, entre otros hechos, que la mujer era la única trabajadora por cuenta ajena que la empresa había contratado desde su constitución.

Además, la contratante –un bufete de abogados- no supo especificar las funciones que desempeñaba “al tratarse de trabajos administrativos en general”.

Junto a ello, no empleó a ninguna otra persona durante el descanso maternal de la trabajadora, ni tampoco posteriormente, cuando la mujer decidió tomarse una excedencia para el cuidado de su hijo.

Finalmente, constata la Inspección de Trabajo que la empresa cotizó por bases mínimas con aplicación del salario mínimo a pesar de resultar aplicable el convenio colectivo de despachos de abogados y unas tasas salariales superiores.

De todas estas circunstancias, señala la Sala, “se deduce el carácter simulado y ficticio de la contratación y el alta en la Seguridad Social, que no tienen otra causa o finalidad que la obtención en fraude de ley de las prestaciones por maternidad y posterior pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo con los beneficios que comporta”.

Fuente: Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

 

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día