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Aprobado el reglamento de la Ley de desindexación de precios de bienes y servicios públicos

En el BOE de 4 de febrero se publica el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

La Ley de Desindexación persigue desvincular del IPC la revisión de precios de bienes y servicios en el ámbito del sector público y estaba pendiente de desarrollo reglamentario para su plena aplicación.

Protección ante brotes inflacionistas

La Ley establece como regla general la prohibición de indexar con el objetivo de evitar los denominados «efectos de segunda ronda» y la inercia inflacionista. Ello protege a la actividad económica general de brotes inflacionistas, al impedir que se traslaaden entre los distintos sectores de la economía y que cobren carácter permanente.

Así, determinados precios en los que interviene el sector público, como billetes de autobús, tren, peajes de autopistas, precios de medicamentos, precios regulados del gas o la electricidad, no podrán indexarse respecto al IPC. Las modificaciones de estos precios dejarán de ser automáticas en función de la evolución de la inflación y sólo podrán variar cuando haya otras causas que hayan sido previamente justificadas y acreditadas. La Ley excluye de su ámbito de aplicación la negociación salarial, las pensiones y la emisión de deuda pública.

Excepciones

Excepcionalmente, se permite la posibilidad de indexación en los casos en que este mecanismo sea necesario y eficiente; es decir, siempre que esta revisión refleje, de la forma más adecuada posible, la evolución de los costes de la actividad de la que se trate.

Concretamente, el Reglamento regula el conjunto de valores monetarios que pueden acogerse al régimen de revisión periódica en función de índices específicos de precios. En el listado se incluyen tres tipos de valores monetarios: en primer lugar, algunos precios energéticos regulados como la bombona de butano, la tarifa de último recurso de gas natural, el transporte y distribución de electricidad o el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor de electricidad (PVPC); en segundo lugar, los contratos de arrendamientos de inmuebles en los que intervenga el sector público; en tercer lugar, los contratos, por ejemplo obras, y concesiones del sector público de largo plazo, es decir, aquellos que requieren cuantiosas inversiones y, por ende, un período de recuperación de tales inversiones que exceda los cinco años.

Estas indexaciones se llevarán a cabo, generalmente, mediante fórmulas previamente tasadas que deberán justificarse por una estructura de costes basada en los principios de eficiencia y buena gestión empresarial. Se considerarán únicamente los costes indispensables y significativos para la actividad y cuya evolución sea impredecible. Deberán utilizarse precios individuales o índices de precios específicos que reflejen esos costes. No se permite indexar costes financieros, amortizaciones, gastos generales y de estructura, ni el beneficio industrial.

 

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