Se trata de un impuesto del 1% sobre el total de lo recibido por los socios en el momento de la liquidación de la sociedad
Como es conocido, en el momento de la disolución y liquidación de una sociedad se ha de efectuar un inventario de los bienes, derechos y obligaciones y se han de satisfacer las deudas a los acreedores entre los que destacan las Administraciones públicas. Así, es frecuente que en el momento de confeccionar el balance final de liquidación exista un saldo a pagar a título del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para hacer frente a estos pagos se suele transferir a una cuenta corriente de los socios el importe de las cuotas líquidas pendientes para que los socios puedan proceder a efectuar el pago cuando se habla el plazo de presentación. Sin embargo, las oficinas liquidadoras del Impuesto sobre Operaciones Societarias de las Comunidades Autónomas consideran que este importe forma parte de la base imponible del impuesto exigible a los socios ya que ésta incluye el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. Al considerar este dinero destinado al pago de impuestos como valor real de los bienes entregados a los socios se incluirá en la base imponible del Impuesto sobre Operaciones Societarias.
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