Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » Cabe limitar temporalmente la prolongación de un contrato de trabajo más allá de la edad de jubilación ordinaria.

Cabe limitar temporalmente la prolongación de un contrato de trabajo más allá de la edad de jubilación ordinaria.

El trabajador no puede invocar que se trata de un recurso abusivo a contratos de duración determinada

El Sr. Hubertus John trabajó para la ciudad de Bremen (Alemania) en calidad de docente contractual. Cuando se acercaba la edad de jubilación ordinaria, solicitó poder seguir trabajando después de esa fecha. La ciudad aceptó prolongar su contrato hasta finalizar el curso 2014/2015. Posteriormente, la ciudad denegó otra solicitud de prolongación del Sr. John hasta finales del primer semestre del curso 2015/2016. Al estimar que la duración determinada de la prolongación que se le concedió es contraria al Derecho de la Unión, el Sr. John ejercitó una acción judicial contra la ciudad.

El Landesarbeitsgericht Bremen (Tribunal Regional de Trabajo de Bremen, Alemania), que conoce del asunto, señala que la normativa alemana vigente permite a las partes del contrato de trabajo, con arreglo a determinadas modalidades, aplazar la extinción estipulada de la relación laboral por la mera razón de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tenga derecho a percibir la correspondiente pensión.

El Landesarbeitsgericht Bremen pregunta al Tribunal de Justicia si esa normativa es compatible con la prohibición de discriminación por motivos de edad y con el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (acuerdo destinado a evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos).

Mediante su sentencia de fecha 28 de febrero de 2018 dictada en el asunto C-46/17, el Tribunal de Justicia declara que la prohibición de discriminación por motivos de edad no se opone a una disposición nacional, como la controvertida, que supedita el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad de los trabajadores que hayan alcanzado la edad legal de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada.

El Tribunal de Justicia considera que la normativa controvertida no perjudica a quienes han alcanzado la edad de jubilación frente a quienes aún no lo han hecho. Es una excepción al principio de la extinción automática del contrato de trabajo al alcanzar el trabajador la edad de jubilación ordinaria, y permite posponer la fecha de extinción de la relación laboral varias veces, de manera incondicionada e ilimitada en el tiempo. La prolongación de la relación laboral no puede producirse en ningún caso sin el acuerdo de las dos partes del contrato.

Por lo que respecta al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, el Tribunal de Justicia expresa en primer lugar sus dudas acerca de que pueda considerarse que la prolongación examinada constituye una utilización sucesiva de contratos de duración determinada. En efecto, no cabe excluir que dicha prolongación se considere un mero aplazamiento contractual de la edad de jubilación inicialmente estipulada.

El Tribunal de Justicia señala a este respecto que nada en los autos indica que la normativa controvertida pueda favorecer la utilización sucesiva de contratos de duración determinada o sea fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores. En todo caso, en modo alguno procede considerar que los límites de edad correspondientes a la edad de jubilación ordinaria conlleven sistemáticamente la precarización de la situación laboral de los trabajadores afectados, en el sentido del Acuerdo marco, si éstos disfrutan de una pensión de jubilación íntegra y, en concreto, si se autoriza al empresario a renovar el contrato de trabajo de que se trate.

En el supuesto de que el Landesarbeitsgericht Bremen concluyese que debe considerarse que la prolongación concedida al Sr. John constituye una utilización sucesiva de contratos de duración determinada, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a una normativa nacional, como la controvertida, que permite a las partes de un contrato de trabajo aplazar sin limitación temporal, de común acuerdo y eventualmente varias veces, la fecha de extinción del contrato por el mero hecho de que el de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tenga derecho a una pensión de jubilación.

El Tribunal de Justicia remite al respecto a las observaciones del Landesarbeitsgericht Bremen, según las cuales un trabajador que alcanza la edad ordinaria para el reconocimiento de la pensión legal de jubilación se distingue de los demás trabajadores no sólo por su cobertura social, sino también porque, en principio, se halla al término de su vida laboral y, por lo tanto, no se encuentra, en lo que respecta a la duración específica de su contrato de trabajo, ante la alternativa de un contrato por tiempo indefinido. Además, la prolongación controvertida garantiza que se mantendrán las condiciones contractuales iniciales, al mismo tiempo que el trabajador afectado conserva el derecho a percibir una pensión de jubilación.

 

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día