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Sentencias Fiscal
A efectos de la renuncia a la exención en el impuesto, es suficiente con que se comunique al adquirente la repercusión del mismo en la escritura de compraventa.
Los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad como titulares de la Oficina Liquidadora de los distritos hipotecarios en gestión y liquidación del I.S. e I.T.P. y A.J.D. no están sujetos al I.V.A.
Los pagos realizados por una sociedad cuyo fin estatutario es extinguir las deudas de otra sociedad declarada en quiebra no constituyen gasto deducible en el impuesto.
La cesión física de un inmueble a un tercero no impide que el mismo se considere necesario para la realización de las actividades empresariales a efectos de la aplicación de la deducción por inversiones.
Para el cálculo de las retenciones aplicables a los empleados de Notarías, es circunstancia que haga presumir una notoria reducción de las retribuciones variables el aumento de Notarios en la zona.
Es de aplicación la exención por reinversión en el I.R.P.F. al incremento de patrimonio derivado de la transmisión en 1994 de una vivienda adquirida por herencia cuyo pleno dominio se consolidó en 1987.
No procede deducir, en un período impositivo, la retención practicada por el concepto de rendimiento del trabajo personal, cuando no figura percibida ninguna cantidad por el mismo.
Las certificaciones de obra pendientes de pago por la Administración pueden compensarse con deudas tributarias, por tratarse de créditos reconocidos mediante acto administrativo firme.
El recargo del 10% establecido por el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria no tiene naturaleza de sanción y por tanto no le son de aplicación los principios y garantías del Derecho Sancionador.