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Sentencias Fiscal
El devengo del I.V.A. por entrega de bienes en el arrendamiento financiero o con opción de compra se produce desde que se asume la obligación de ejercitar dicha opción.
La deducibilidad de determinadas partidas tributarias se condiciona al cumplimiento de los requisitos fijados por el legislador fiscal.
Las embajadas de los Estados extranjeros en España están obligadas a retener en concepto de pago a cuenta de I.R.P.F. y a ingresar su importe.
El hecho de que los honorarios se hayan percibido en ejercicio distinto al de su devengo no obsta para que las retenciones hayan de declararse y deducirse en el ejercicio en que realmente se hayan practicado.
La cesión de capitales propios a terceros cuando estos sean sociedades de las que se tenga participación en el capital social se valorará siempre por su valor normal en el mercado.
La cesión de capitales propios a terceros cuando estos sean sociedades de las que se tenga participación en el capital social se valorará siempre por su valor normal en el mercado.
La fijación de un tipo único general de retención para las actividades profesionales no vulnera el principio constitucional de capacidad económica.
Si la norma no ofrece dudas razonables de interpretación concurre la culpabilidad necesaria para apreciar la existencia de infracción tributaria.
No procede la imposición de sanción si no existe ocultación o sustracción de datos a la A.E.A.T.