La Dirección General de Tributos ha evacuado recientemente una consulta realizada por un transportista, en lo que se refiere al certificado que emite la Administración Tributaria de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y las sanciones por incumplimiento de la normativa de tráfico. La consulta versaba sobre si, el hecho de tener mulas de tráfico impagadas impedía recibir el mencionado certificado.
Pues bien, la DGT ha resuelto finalmente, tras analizar el concepto de “obligación tributaria”, que las sanciones de tráfico pendientes de pago no impiden la emisión del certificado, ya que aquellas se encuadran en la actividad recaudatoria dirigida a la ejecución de sanciones derivadas de la aplicación de la normativa de tráfico.