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Comentarios al Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

Por Área de Derecho Laboral de Lener

El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Las medidas más importantes que incluye son las siguientes:

Registro de jornada. Las empresas deberán garantizar el registro de la jornada que realicen sus empleados, incluyendo el horario de inicio y de finalización de sus jornadas. Dicho registro deberá conservarse durante 4 años a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Esta obligación será de aplicación a los dos meses de la publicación del Real Decreto-ley.

Asimismo, se ha incluido el registro horario como infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Bonificación aplicable a la contratación de personas desempleadas de larga duración

• Los contratos deberán ser de carácter indefinido y la persona desempleada tendrá que estar inscrita en la oficina de empleo al menos doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores a la contratación.

• Se obtendrá durante tres años una bonificación mensual de la cuota empresarial de 108,33 euros/mes o de 125 euros/mes si el contrato se formaliza con mujeres. En el caso de contratos a tiempo parcial la bonificación será proporcional a la jornada pactada.

• Será requisito imprescindible mantener en el empleo a la persona contratada durante al menos tres años. Asimismo, se tendrá que mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años. No computarán a dichos efectos, las extinciones de contratos por causas objetivas o disciplinarias que sean declaradas procedentes, ni las extinciones por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los empleados o por la expiración del tiempo convenio o realización de la obra o servicios o por resolución durante el periodo de prueba.

• Esta nueva bonificación entrará en vigor el 1 de abril de 2019.

Nuevo Estatuto de los Trabajadores. Antes del 30 de junio de 2019 se constituirá un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Prestación de paternidad. Se establece que desde el 8 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2019 seguirá siendo aplicable el régimen jurídico de la prestación por paternidad contenido en Ley General de la Seguridad Social, en su redacción vigente a 7 de marzo de 2019.

Subsidio para mayores de 52 años. Se modifica su regulación actual:

• Reduciéndose la edad de acceso de los 55 a los 52 años.

• Suprimiendo el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio.

• Incrementando su duración máxima de manera que se podrá percibir hasta que la persona beneficiaria acceda a la jubilación ordinaria.

• Condicionando su acceso al requisito de carencia de rentas, considerándose cumplido el mismo cuando la persona solicitante o beneficiaria carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

• Incrementando la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de la cotización vigente en cada momento.

• Eliminando los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un contrato a tiempo parcial.

• Las modificaciones anteriormente mencionadas se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo de 2019, con la excepción del incremento de la cuantía de la cotización que se aplicará a los beneficiarios que el 1 de abril de 2019 estén percibiendo el subsidio y a los que, a partir de la misma fecha, lo obtengan o reanuden.

Aumento durante el año 2019 de la cuantía mínima de la prestación contributiva de incapacidad permanente total para los menores de sesenta años.

Incremento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social. La prestación por hijo a cargo aumenta hasta los 341 euros. Esta asignación económica se incrementa hasta los 588 euros en aquellos casos en los que los ingresos sean muy reducidos, atendiendo a las escalas establecidas.

Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicar una bonificación en dichos meses del cincuenta por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional.

Inactividad de artistas en espectáculos públicos. Se establece que los artistas en espectáculos públicos podrán seguir incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, cuando acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad dentro de los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello, se requiere que las retribuciones percibidas por esos días deberán superar la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual.

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