Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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Contenido laboral de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Se amplía el permiso de paternidad tanto en el caso de paternidad biológica como en los de adopción o acogimiento


Entre las nuevas normas que afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social se encuentran las siguientes:


 


Planes de igualdad de las empresas. En el caso de empresas de más de doscientas cincuenta trabajadores estarán obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. También se habrá de implantar cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable. Para las demás empresas, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria previa consulta a la representación de los trabajadores.


 


Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad del trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.


 


Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Podrá contemplar estos planes, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.


 


Queda garantizado el acceso de la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, de los propios trabajadores a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.


 


Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.


 


Distintivo para las empresas en materia de igualdad. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.                                   


 


Medidas de acción positiva para favorecer el acceso a todas las profesiones. La negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate. Los mismo podrá establecerse para favorecer el acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.


 


Paternidad. Además, del permiso de paternidad de dos días se crea un supuesto de suspensión del contrato de trabajo por paternidad durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. El trabajador podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso de nacimiento por hijo hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad de la madre. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100 previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.


 


Permiso de maternidad. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que le hubiera correspondido a la madre.


 


Cuando se produzca el parto de forma prematura con falta de peso del neonato y en aquellos casos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.


 


En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. Si ambos progenitores trabajan, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.


 


Vacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión por maternidad, la empleada tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de la suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.


 


Reducción de jornada y excedencia. Se amplía la edad máxima del menor que da derecho a la deducción pasando de seis a ocho años. La reducción de jornada podrá ir de un octavo a un mínimo de duración de la misma. Con anterioridad el mínimo de duración de la jornada era de un tercio.


 


La excedencia por cuidado de hijos podrá tener una duración mínima de cuatro meses y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de hijos. Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada.


 

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