- ¿Qué ocurre si un trabajador, por conducta irresponsable o negligente, es positivo COVID pero continúa yendo a trabajar y contagia al resto de compañeros, generando así un grave perjuicio a la empresa?
Octubre, 2020 – El COVID-19 ha provocado la imposición por parte del Gobierno de medidas de protección sanitaria para evitar contagios. De esta manera, el uso obligatorio de la mascarilla, la imposibilidad de reuniones de más de seis personas y el confinamiento para quienes sean positivos o crean que pueden serlo, son algunas de las normativas que todos deben cumplir. Su violación puede comportar sanciones y despidos.
Sin embargo, y pese a que una mayoría respeta y cumple las medidas mencionadas, también existen casos de incumplimiento que pueden derivar en perjuicios graves para las empresas cuando uno o varios de sus trabajadores hacen caso omiso. “Hemos sabido de casos de empleados que han dado positivo en COVID y continúan yendo a trabajar, por ejemplo, poniendo así en riesgo al resto de trabajadores, o que incluso han provocado contagios masivos dentro de una empresa o fábrica, provocando su cierre temporal y pérdidas económicas”, detalla Eva Gómez, abogada laboralista del despacho Sanahuja Miranda.
Este tipo de conductas pueden ser punibles. “Si se puede demostrar un perjuicio directo para la empresa a raíz de conductas negligentes, ésta puede sancionar e incluso despedir al trabajador”, explica la abogada. Incluso -aclara-, “en casos en los que la conducta se produce fuera de la empresa, pero genera un daño directo”.
Por ejemplo, “porque se tenga que poner a todos los trabajadores en cuarentena o porque se publique una fotografía de una fiesta masiva y conste que uno de los asistentes es un trabajador de esta empresa o directamente por un incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales, dado que evidentemente si una persona da positivo y se reincorpora a su puesto de trabajo habitual o puede estar en contacto con positivos y está trabajando, está poniendo en situación de riesgo por acción u omisión a sus compañeros de trabajo”, indica Eva Gómez, abogada laboralista del despacho Sanahuja Miranda.
En este sentido, la abogada subraya que en estos supuestos cabria valorar la posibilidad de sancionar y justificar que hay incumplimiento de la ley de riesgos laborales o una negativa para utilizar los sistemas de protección individual o se pone en riesgo, por acción u omisión, la salud de los demás.
“Seria valorar caso por caso, pero siempre y cuando se pueda acreditar o bien el incumplimiento por parte del trabajador de una determinada normativa o de unas ordenes respecto a protocolos o bien el daño de la imagen que pueda suponer, esas conductas sí serían susceptibles de ser sancionadas”, comenta la letrada.