Alertas Jurídicas martes , 23 abril 2024
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Crece el malestar por la asfixia fiscal que sufren las empresas en crisis

Los asesores fiscales siguen encontrando lo que entienden como agujeros de calado en el apresurado  decreto que el Gobierno aprobó el pasado agosto para acelerar la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades. Si a comienzos de mes la asociación de asesores Aedaf reclamaba una rectificación legal en la limitación para compensar bases imponibles negativas en el caso de empresas con gran debilidad de tesorería, ahora los profesionales plantean la necesidad de que la imputación de ingresos por quitas de deuda se pueda prorratear.
Desde agosto, las  empresas con una facturación anual de entre 20 y 60 millones de euros solo pueden aprovechar pérdidas de periodos anteriores para compensar el 75% de su base imponible, y por encima de 60 millones de cifra de negocio únicamente el 50%.
Ante esta limitación, Aedaf ha planteado ya a la Dirección General de Tributos y a la Agencia Tributaria la necesidad de que tales límites no tengan efectos en el caso de sociedades afectadas, por ejemplo, por un concurso de acreedores que incluye quitas de deuda, dado que ese descuento, que ya computa como ingreso sujeto a tributación en el segundo pago fraccionado del impuesto (a realizar el próximo a 20) a impedir a la empresa hacer frente a los compromisos adquiridos con acreedores, y ello derivar en causa de disolución judicial.
Pero ahora los asesores plantean un conflicto adicional. Contablemente (y, en principio, consecuentemente también desde el punto de vista fiscal), la quita debe imputarse al ejercicio de aprobación del convenio. Sin embargo, los consejeros tributarios reclaman a Hacienda que permita un ajuste extracontable (como, por ejemplo, se estableció en su día para mantener la deducibilidad del fondo de comercio), de manera que tal ingreso se pueda prorratear a lo largo de la vida del convenio de acreedores, mitigando el impacto impositivo a corto plazo y facilitando, en su caso, la compensación de esos beneficios con bases imponibles negativas de periodos anteriores. (Fuente: Negocio)

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