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De cada 100 euros que paga el comprador de una vivienda de nueva construcción 17 euros corresponden a impuestos

Entre los impuestos pagados destacan el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

El Registro de Economistas Asesores Fiscales ha publicado su II Estudio sobre Costes fiscales asociados a la adquisición, uso y alquiler de viviendas en el que se analiza la incidencia en la propiedad y en el alquiler de vivienda de los tributos estatales, autonómicos y locales.

 

Las conclusiones más importantes a las que ha llegado este estudio son las siguientes:

 

–          El proceso productivo de la vivienda hasta su adquisición está gravado con una cantidad importante de tributos. En algunos casos, el 21,64% del coste de la vivienda para el promotor lo constituyen impuestos. Desde el punto de vista del comprador de una vivienda de nueva construcción, el 17% del coste corresponde a impuestos.

 

–          Hay que destacar la importancia del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en el proceso de promoción y venta de la vivienda ya que puede alcanzar hasta el 25% de los impuestos satisfechos (ej. préstamo hipotecario al promotor; declaración obra nueva; declaración de división horizontal; adquisición de vivienda por el comprador; escritura de subrogación de préstamo hipotecario).

Las principales propuestas de reforma de la fiscalidad actual presentadas son las siguientes:

 

–          Sería conveniente modificar la regulación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para reducir la fiscalidad derivada de este concepto. Tal reforma debería ser consensuada con las Comunidades Autónomas puesto que son titulares de la recaudación y tienen capacidad de gravamen respecto del tipo impositivo.

 

En especial, habría de limitarse la capacidad normativa para incrementar el tipo de gravamen en el supuesto de renuncia a la exención de IVA en los supuestos de segunda transmisión de edificaciones (muchas CCAA han elevado hasta el tipo del 1,5% o, incluso, del 2%).

 

–          Se propone, igualmente, la modificación de los requisitos legales para calificar una obra como obra de rehabilitación de forma que se amplíe la definición para que un mayor número de obras se beneficien del tipo del 7 en vez del 16% de IVA.

 

Además, se sugiere que no sólo las obras de albañilería con destinatarios personas físicas o comunidades de propietarios se beneficien del tipo reducido del 7%, sino también todas las de reparación y renovación para particulares.

 

–          En cuanto al alquiler, existe la idea de aplicar el tipo del 4% de IVA a toda adquisición de vivienda que su propietario vaya a destinar al arrendamiento. Hasta ahora sólo se aplica a las sociedades beneficiarias del Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

 

–          Por lo que respecta a la tributación local, se sugiere la obligación para los Ayuntamientos de deducir la cuota de la tasa por licencia de obras respecto de la cuota por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

 

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