Si el contribuyente convive durante todo el año con sus padres y hermanos, en caso de que proceda en su caso la aplicación del mínimo por ascendientes por cumplirse todos los requisitos del artículo 59 y 61 de la LIRPF , el importe de dicho mínimo se prorrateara entre todos los hermanos por partes iguales.
Para la Dirección General de Tributos, el contribuyente interesado puede aplicarse el mínimo por ascendiente que se regula en los artículos 59 (LA LEY 11503/2006) y 61 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), cuando cumpla con los requisitos, de convivencia, edad y límites de rentas de los ascendientes exigidos en dichos preceptos, (ascendiente que no haya obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros) sin que el hecho de que el familiar que da derecho a la reducción de la base liquidable presente declaración del IRPF conjunta con el otro progenitor, impida aplicar dicho derecho.
Además, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la norma 1ª del artículo 61 de la Ley del Impuesto, “cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales”.