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El borrador del I.R.P.F. no incluye toda la información fiscal

Hacienda ha enviado más de tres millones de borradores con la declaración del Impuesto de la Renta a los contribuyentes que el año pasado marcaron una x en la casilla correspondiente al envío de borrador o de datos fiscales.

Sin embargo, éste debe servir sólo de orientación para la confección de la declaración de la Renta, porque la información fiscal contenida puede no ser completa.

Una de las omisiones más frecuentes de la campaña de este año es la no inclusión de la deducción por la adquisición de la primera vivienda habitual. Una deducción que afecta a millones de contribuyentes en nuestro país, que están pagando su hipoteca.

La no inclusión de estos datos afecta, además, a los dos primeros años del préstamo hipotecario, cuando la deducción es mayor. La Agencia Tributaria alega que desconoce la fecha exacta de la concesión del préstamo, porque ésta no es facilitada por las entidades financieras, con lo que resulta imposible confeccionar la declaración de la Renta con esta deducción.

De acuerdo con la normativa en vigor, los contribuyentes tienen derecho a una deducción de hasta 9.015 euros anuales durante la amortización del préstamo para la adquisición de la primera vivienda habitual. De esta cantidad, el contribuyente tiene derecho a deducirse el 15 por ciento anual por término medio, pero este porcentaje se incrementa hasta el 25 por ciento para una parte de lo amortizado durante el primer año del préstamo y baja al 20 por ciento en el segundo año.Así, Hacienda ha optado por no incluir la deducción del préstamo de vivienda en los borradores del I.R.P.F., aunque tanto las cantidades devengadas como los intereses constan en los datos fiscales que son enviados junto con el borrador para que se compruebe su declaración.

Pero ésta no es sólo la única excepción. Puede ser que un contribuyente haya amortizado sólo seis meses de su préstamo hipotecario, con lo que no habría duda, pero Hacienda tampoco incluye la amortización en el borrador.

En este caso, la Agencia Tributaria alega que si el contribuyente tuvo ya un préstamo anterior no tiene derecho al porcentaje incrementado. Se da, sin embargo, la circunstancia de que el Programa Padre, con el que se confecciona la declaración de I.R.P.F., sólo da opción a incluir la fecha de constitución del préstamo, sin preguntar si hubo un préstamo anterior.

La Agencia Tributaria asegura que, en cualquier caso, a los contribuyentes que están en estas circunstancias se les envía una carta junto al borrador en la que se advierte que han sido excluidas estas deducciones y se explica el motivo.

Pero, de nuevo, la teoría falla. Esto no siempre es así. En los casos a los que hemos tenido acceso, no sólo no se advierte de la exclusión de las deducciones, sino que en la misiva enviada por la Agencia Tributaria se asegura, de manera textual los siguiente:

–Para atender su petición se han tenido en cuenta sus circunstancias personales y familiares, además de la información que obra en poder de la Agencia Tributaria a 9 de abril de 2005, por lo que se ha confeccionado, de acuerdo con la opción de tributación económicamente más favorable–. .

En la Agencia Tributaria explican que lo de la –opción de tributación económicamente más favorable– se refiere únicamente a si la declaración es individual o conjunta. Lo que es evidente es que la redacción resulta cuando menos confusa y no invita al declarante a enviar el borrador.

De acuerdo con la actual normativa, durante el primer año de vida del préstamo, el contribuyente tiene derecho a una deducción incrementada del 25 por ciento sobre los primeros 4.507 euros aportados, que se suelen repartir entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Aunque el porcentaje de deducción varía, según la Comunidad Autónoma en la que tribute el ciudadano, en líneas generales el 16,75 por ciento de este porcentaje corresponde al Estado y el 8,25 por ciento al Gobierno regional de turno.

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