La aplicación de los beneficios establecidos llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social aunque todavía no se han establecido las cuantías
El artículo 161 bis.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social admita la posibilidad de que se rebaje mediante Decreto la edad mínima de jubilación de aquellos trabajos que presenten circunstancias más penosas o peligrosas.
Basándose en esta posibilidad legal, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. Con esta norma se pretende reconocer la especial peligrosidad y penosidad del trabajo realizado por este colectivo y permitirá a los bomberos jubilarse antes de la edad ordinaria fijada en 65.
El Real Decreto aprobado establece para este colectivo una reducción de la edad de la jubilación aplicando un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero. La edad mínima a la que se podrán jubilar se fija en los 60 años, o 59 si se acreditan 35 o más años de cotización efectiva.
Durante el año 2008, el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor establecido en el Real Decreto quedará limitado a quienes hayan cumplido la edad de 63 años, límite que se rebajará a 61 años durante el año 2009.
No obstante, si durante los años 2008 y 2009, pudiera causar derecho a la pensión de jubilación un número de bomberos que sobrepasara el 10 por ciento de la plantilla, el acceso al derecho a la pensión se pospondrá en el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.
Para el establecimiento de estos beneficios al colectivo se han realizado, ya que así lo exige la ley, estudios previos sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
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