El Congreso de los Diputados convalidó ayer el Real Decreto Ley5/2017, de 17 de marzo que amplía el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, tanto en el ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas como el de las personas que se pueden beneficiar de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas.
El Pleno aprobó el texto elaborado por el Gobierno con 237 votos a favor y 77 abstenciones; y rechazó tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia por 78 votos a favor, 233 votos en contra y 5 abstenciones.
Entre otras medidas, el Real Decreto convalidado amplía el plazo de suspensión de alzamientos hipotecarios durante tres años más, hasta mayo de 2020, y flexibiliza los criterios para determinar qué deudores hipotecarios son vulnerables y pueden beneficiarse de las medidas de protección.
De esta manera, con este Real Decreto-Ley se considera vulnerable la unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de un menor de tres años como hasta ahora, así como la unidad familiar monoparental con un hijo o más a cargo. Lo será también la unidad familiar en la que convivan una o más personas en situación personal de discapacidad del 44 por ciento, dependencia, enfermedad grave o con una víctima de violencia de genero.
Además, se introduce en el Código de Buenas Prácticas la opción de alquilar vivienda habitual ejecutada. Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar al acreedor ejecutante de la vivienda alquilarla por cinco años en condiciones favorables, prorrogables a otros cinco