La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado que a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral aprobada hoy la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario.
Esto supone condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido improcedente, pues desde la entrada en vigor de la reforma ya no se podrá contratar fijo con esta modalidad, sólo con la de 33 días.
Para los trabajadores que ya tengan un contrato indefinido ordinario y sean despedidos de manera improcedente, la indemnización se calculará a 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y desde esa fecha, a 33 días por año.
El Gobierno ha clarificado en esta reforma, aprobada en forma de Real Decreto-ley, las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado), aunque Báñez ha dejado claro que habrá control judicial de las mismas.
Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, ha precisado Báñez, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y suprime la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos. Báñez ha destacado que, dentro de la UE, esta autorización sólo estaba en vigor en España y Grecia, por lo que España es hoy un poco más europea.
Fuente: Europa Press