El ejercicio del derecho de opción siempre debe ser ejercitable dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del arrendamiento, sin que las partes puedan pactar otra cosa, según se afirma en una consulta de la Dirección General de Tribut
Una vez ejercitado el derecho, la regla general es que el efecto de dicho ejercicio tiene lugar al día siguiente de la finalización del arrendamiento, permitiéndose, asímismo, como regla especial que el efecto del ejercicio pueda tener lugar en otra fecha, siempre posterior a la finalización del arrendamiento, mediando pacto entre las partes.
El reconocimiento de la opción no deberá suponer para el arrendatario el abono de contraprestación alguna y deberá especificar el precio de ejercicio de la propia opción, ejercicio que será siempre facultativo. En ningún caso podrá estipularse que el no ejercicio del derecho de prórroga del contrato de arrendamiento durante los cinco primeros años o la falta de ejercicio del derecho de opción determine para el arrendatario la obligación de abonar indemnización alguna al arrendador.
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