Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la Öalbañilería y pequeños trabajos de construcción en generalÖ, según se afirma en una Consulta de la Dirección General de Tributos, de 18 de abril de 2005.
En virtud de la Nota adjunta a dicho Epígrafe, el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera ÖConstrucción completa, reparación y conservación de edificaciones.Ö
La Nota anterior deja claro que en el momento en que se ejecute una obra en la que uno de los límites marcados en la misma se supere, el sujeto pasivo estará obligado a darse de alta en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera, con las siguientes consideraciones a tener en cuenta:
– Que dicha obligación se refiere al municipio donde se ha superado dicho límite, pudiendo darse de alta en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera, en los municipios en los que no se superen los comentados límites.
– Que dichos límites deben considerarse referidos a cada obra que el sujeto pasivo realice para un cliente determinado, y no al año natural.
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