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El Gobierno aprueba el baremo estatal del Sistema de Dependencia

Se trata del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que tendrá validez para todo el territorio español

 



El Real Decreto publicado en el BOE de 21 de abril establece el baremo estatal de valoración mediante el que serán evaluados los ciudadanos para determinar su grado y nivel de dependencia.


 


El baremo es un instrumento fundamental en este nuevo sistema de protección social, ya que determinará qué personas son dependientes y en qué grado, lo que influirá en los servicios y prestaciones a los que tendrán derecho.


 


Este instrumento de valoración fue acordado por el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Territorial de la Dependencia.


 


El baremo aprobado incluye las especificidades de los diferentes tipos de discapacidad (física, psíquica, mental o intelectual) para valorar la posible dependencia de los ciudadanos.


 


Así, este instrumento de valoración identifica el nivel y los problemas de desempeño que puedan tener los ciudadanos en su entorno habitual para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como el grado de supervisión y apoyo de otra persona requerido para estas tareas.


 


El documento técnico valorará las siguientes actividades y capacidades para determinar el grado y nivel de competencia:


 


–          Comer y beber: Llevar a cabo las tareas y acciones coordinadas relacionadas con comer los alimentos servidos, llevarlos a la boca y consumirlos de manera adecuada para la cultura local, cortar o partir la comida en trozos, abrir botellas y latas, usar cubiertos. Sujetar el vaso, llevarlo a la boca y beber de manera adecuada para la cultura local, mezclar y revolver y servir líquidos para beber, beber a través de una ayuda instrumental.


 


–          Regulación de la micción/defecación: Indicar la necesidad, adoptar la postura adecuada, elegir y acudir a un lugar adecuado para orinar/defecar, manipular la ropa antes y después de orinar/defecar, y limpiarse después de orinar/defecar.


 


–          Lavarse: Lavarse y secarse todo el cuerpo, o partes del cuerpo, utilizando agua y materiales o métodos apropiados de lavado y secado, como bañarse, ducharse, lavarse las manos y los pies, la cara y el pelo, y secarse con una toalla.


 


–          Otros cuidados corporales: Cuidado de partes del cuerpo que requieren un nivel de cuidado mayor que el mero hecho de lavarse y secarse.


–          Vestirse: Llevar a cabo las acciones y tareas coordinadas precisas para ponerse y quitarse la ropa y el calzado en el orden correcto y de acuerdo con las condiciones climáticas, y las condiciones sociales, tales como ponerse, abrocharse y quitarse camisas, faldas, blusas, pantalones, ropa interior, zapatos, botas, sandalias y zapatillas.


 


–          Mantenimiento de la salud: Cuidar de uno mismo siendo consciente de las propias necesidades y haciendo lo necesario para cuidar de la propia salud, tanto para reaccionar frente a los riesgos y haciendo lo necesario para cuidar de la propia salud, tanto para reaccionar frente a los riesgos sobre la salud, como para prevenir enfermedades, tal como buscar asistencia médica, seguir consejos médicos y de otros profesionales de la salud y evitar riesgos.


 


–          Transferencias corporales: Agrupa las siguientes


 


o        Sentarse: Adoptar y abandonar la posición de sentado, y cambiar la posición del cuerpo de estar sentado a cualquier otra como levantarse o tumbarse.


o        Tumbarse: Adoptar y abandonar una posición tumbada o cambiar la posición del cuerpo de la horizontal a cualquier otra, como ponerse de pie o tumbarse.


o        Ponerse de pie: Adoptar y abandonar la posición de estar de pie o cambiar la posición corporal de estar de pie a cualquier otra posición como tumbarse o sentarse.


o        Transferir el propio cuerpo mientras se está sentado: Moverse, estando sentado, de un asiento a otro, en el mismo o diferente nivel, como moverse desde una silla a una cama.


o        Transferir el propio cuerpo mientras se está sentado: Moverse, estando sentado, de un asiento a otro, en el mismo o diferente nivel, como moverse desde una silla a una cama


o        Transferir el propio cuerpo mientras se está acostado: Moverse estando tumbado de un lugar a otro en el mismo o diferente nivel, como pasar de una cama a otra.


 


–          Desplazarse dentro del hogar: Andar y/o moverse dentro de la propia casa, dentro de una habitación, entre habitaciones.


 


–          Desplazarse fuera del hogar: Caminar y/o moverse, cerca o lejos de la propia vivienda, y/o utilización de medios de transporte, públicos o privados.


 


–          Tomar decisiones: Capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.


 


El instrumento de valoración establece una clasificación de niveles de autonomía personal y de necesidad de supervisión y/o apoyo para estas actividades con el objetivo de determinar el grado y nivel de dependencia de los ciudadanos.


El ciudadano recibirá una evaluación de hasta 100 puntos que le definirá como persona dependiente en los siguientes grados y niveles:


 


–          Dependencia Moderada (Grado I): 25-49 puntos


o        Nivel 1: 25-39


o        Nivel 2: 40-49


 


–          Dependencia Severa (Grado II): 50-74 puntos


o        Nivel 1: 50-64


o        Nivel 2: 65-74


 


–          Gran dependencia (Grado III): 75-100 puntos


o        Nivel 1: 75-89


o        Nivel 2: 90-100


 


Todos los ciudadanos que deseen una evaluación deberán acudir a los servicios sociales de su Comunidad Autónoma.


 


En 2007, serán beneficiarios del Sistema de Dependencia los ciudadanos que se encuentren en una situación de Gran dependencia (Grado III).


 


Se crea un baremo específico para menores de tres años. En este caso, el baremo comparará el nivel de autonomía de un menor en relación al habitual en otra persona sana de la misma edad.


 


El instrumento de valoración establece tres grados de dependencia, al igual que lo hace el instrumento general, aunque sin niveles en cada grado, y regula revisiones de oficio a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses sería evaluado de acuerdo con el baremo general.


 


El baremo específico para menores de 3 años se centra en la evaluación de las variables de desarrollo de los menores, así como de las necesidades de apoyo en salud:


 


–          Variables de desarrollo: actividades motrices y adaptativas


–          Necesidades de apoyo: peso al nacer, necesidad de soportes para funciones vitales y medidas de movilidad.

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