Los firmantes del acuerdo se comprometen a evaluar de forma periódica la efectividad de las medidas
Las principales medidas adoptadas son las siguientes:
Políticas de consolidación del sistema:
– Se garantiza la financiación de los complementos a mínimos por el Estado y se recoge el compromiso de incremento de las pensiones mínimas.
– Las cotizaciones evolucionarán garantizando el crecimiento del empleo y la correspondencia con las prestaciones.
– Se simplificará la tarifa de accidentes de trabajo, pasando de la actual (con más de 140 epígrafes y de 400 denominaciones profesionales) a otra basada en los sectores de actividad económica, eliminando la picaresca y las situaciones desproporcionadas.
– Se reformará la gestión del Fondo de Reserva, a fin de combinar la seguridad de las inversiones con una mayor rentabilidad, y se simplificará y adecuará el régimen de reservas de las Mutuas.
– El Régimen Especial Agrario, trabajadores por cuenta ajena, se integrará en el General (siguiendo el ejemplo del acuerdo para la integración del REASS cuenta propia suscrito con las OPAS), después de un amplio período transitorio que evitará incrementos de costes que perjudiquen al empleo. También se estudiarán mejoras en el ámbito de las prestaciones en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
– Se extenderán los incentivos al mantenimiento en activo de trabajadores mayores a todos los de más de 50 años que disfruten de un contrato indefinido.
– Los interlocutores sociales evaluarán con el Gobierno cada tres años el cumplimiento de las previsiones y la marcha del sistema.
Políticas de apoyo a la familia:
– A través del IRPF y de la mejora de las prestaciones familiares de Seguridad Social se apoyarán a las familias con menores ingresos.
– Se establecen mejores pensiones para viudas y huérfanos discapacitados.
– Se mejora la pensión de orfandad en familias numerosas o en familias sin vínculo matrimonial.
– Se reconoce la pensión de viudedad en ‘parejas de hecho’ con hijos o con dependencia económicas del fallecido.
– Se adecua la pensión de viudedad a las nuevas situaciones familiares, eliminándola en las situaciones en las que no existe ni vínculo familiar ni dependencia económica del fallecido. Así, en caso de divorcio se concederá pensión sólo si se tiene reconocida pensión compensatoria.
Prestaciones por incapacidad:
– Un nuevo catálogo de enfermedades profesionales adaptará las mismas a las recomendaciones de la Unión Europea y a la jurisprudencia, con un nuevo procedimiento de registro y notificación que corregirá los problemas detectados en algunas enfermedades.
– Los trabajadores accidentados no consumirán con su prestación desempleo la prestación de incapacidad transitoria.
– El complemento de gran invalidez tendrá un sistema de cálculo que hará más equitativo su importe, mejorando las prestaciones más bajas. Una parte fija será igual para todos quienes padezcan gran invalidez (50% base mínima) y otra variable (25% de la base de cotización).
– La incapacidad temporal dispondrá de un marco regulatorio más preciso, que permitirá la mejora en el control sin desprotección.
– La pensión de incapacidad se equipara en procedimientos de cálculo a la de jubilación, evitando su posible utilización como una forma de eludir los períodos mínimos de cotización.
Prestaciones por jubilación y prolongación de la vida laboral:
– El período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión será de quince años efectivos (5.475 días), tras un período de aplicación progresiva.
– La jubilación parcial se equipara en requisitos a la jubilación anticipada. Después del correspondiente período transitorio y respetando durante los primeros años los acuerdos en la negociación colectiva, se exigirán 65 años de edad, 30 años cotizados, seis de antigí¼edad en la empresa y una actividad mínima del 25% (susceptible de ser compensada por una mayor actividad del trabajador de relevo con contrato indefinido).
– Se adoptarán medidas de compensación para los pensionistas derivados de despidos anteriores al 1º de enero de 2002.
– Se impedirá la aplicación acumulada de los diferentes procedimientos de anticipación de la edad de jubilación. En el caso de coeficientes reductores de la edad de jubilación por penosidad, su aplicación será excepcional y vendrá precedida del recargo en las cotizaciones.
– Los trabajadores despedidos cotizarán en desempleo por el 125% de la base mínima de cotización.
– Todos los trabajadores que retrasen un año o más su jubilación por encima de los 65 tendrán mejoras adicionales en su pensión (cada año un incremento del 2% en general, y del 3% con más de 40 años cotizados). Igualmente, se ampliarán los incentivos a los trabajadores con 59 años.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde