Alertas Jurídicas domingo , 8 diciembre 2024
Inicio » Noticias » El Gobierno, sindicatos y patronal pactan la reforma de las pensiones

El Gobierno, sindicatos y patronal pactan la reforma de las pensiones

El período de mínimo de cotización será de 15 años efectivos cotizados para acceder a la prestación


El Gobierno, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y la patronal CEOE han llegado a un acuerdo para reformar el sistema de pensiones.


 


Las principales medidas aprobadas son las siguientes:


 


–          El período mínimo de cotización que ha de transcurrir para tener derecho a la pensión será de 15 años efectivos cotizados (5.475 días). En la actualidad se exigen 15 años cotizados para acceder a la prestación pero en la práctica basta con 12,87 (equivalentes a 4.700 días actuales) ya que las pagas extraordinarias cuentan como período cotizado (es decir, un año afiliado equivale a más de un año a efectos de este cálculo). Este aumento será progresivo en un plazo de cinco años. Fuentes de la negociación consideran que en esta situación se encuentran actualmente tres cada 100 trabajadores.


 


–          Prejubilación. El acuerdo establece mejoras para los trabajadores en situación de prejubilación y que perciben el desempleo cuando la empresa prescinde de sus servicios hasta que tienen edad para jubilarse anticipadamente o no.


 


Estas mejoras se centran, especialmente, en los despidos individuales. En el caso de despidos colectivos, la empresa firma un convenio con la Seguridad Social para seguir cotizando por la misma cuantía que cuando el trabajador estaba en activo, y de esta forma no sufre merma en la pensión. Sin embargo, en los despidos individuales la situación es diferente ya que los servicios públicos de empleo cotizan por el trabajador sólo la cuantía del salario mínimo durante los años que percibe el desempleo. El objetivo es que la cotización ascienda ahora al 125% de esa renta mínima para los mayores de 52 años.


 


–          Jubilación parcial. Esta figura se utiliza en muchas ocasiones como una jubilación anticipada enmascarada ya que no lleva aparejada la aplicación de coeficientes reductores, como sí ocurre en el caso de jubilación anticipada. Frente al único requisito de los 60 años actuales, los trabajadores que quieran beneficiarse de la jubilación parcial tendrán que tener 61 años, seis años de antigí¼edad en la empresa y 30 años de cotización tras varios años de regímenes transitorios. En los convenios colectivos y acuerdos de empresa que tengan regulada la jubilación parcial se mantendrán los requisitos actuales hasta que finalice la vigencia de los mismos, o al menos, hasta 2010.


 


–          Trabajo después de los 65 años. Quienes decidan prolongar su vida laboral verán crecer su pensión un 2% por cada año de retraso voluntario y un 3% si el trabajador lleva ya 40 años cotizados. Pero la pensión no podrá crecer de forma ilimitada sino que se situará como máximo en un importe de 600 euros más que la pensión máxima (actualmente, 2.232,54 euros mensuales). Además, se extienden las ventajas a los empleadores de forma que el empresario que decida mantener a su empleado a partir de los 55 años percibirá una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Ahora, el sistema público financia el 40% si el trabajador tiene 60 años de las cotizaciones y este porcentaje alcanza al 90% si el trabajador tiene 64 años.


 


–          Pensión de viudedad. La prestación por viudedad que actualmente perciben 2,2 millones de personas se ampliará al colectivo de las parejas de hecho aunque con condiciones más estrictas que las que se exigen a los matrimonios. Las parejas tendrán que acreditar una convivencia mutua, estable y notoria durante un período amplio que todavía no ha sido objeto de desarrollo reglamentario. En todo caso, el plazo de convivencia será como mínimo de dos años e irá acompañado del requisito de dependencia económica.


 


Si existen hijos comunes se exigirá que los ingresos del fallecido superen el 50% de los ingresos totales de los dos miembros de la pareja. Si no hay hijos comunes, se exigirá que los ingresos del fallecido superen el 75% de estos ingresos totales.


 


Por lo que respecta a la posibilidad de que los viudos y las viudas pierdan una parte de sus prestaciones si sus rentas externas a la pensión exceden un determinado importe, se ha renunciado a esta posibilidad a lo largo de las negociaciones entre las partes.


 


–          Enfermedades profesionales. Se adopta el acuerdo de elaborar un nuevo listado de enfermedades profesionales más acorde con la realidad actual del mundo del trabajo. El actual listado lleva 26 años en vigor.


 


–          Unificación de regímenes. El régimen especial agrario y el régimen de empleados de hogar tenderán a desaparecer y a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social.


 


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

¿Qué ocurre si un trabajador, por conducta irresponsable o negligente, es positivo COVID pero continúa yendo a trabajar y contagia al resto de compañeros, generando así un grave perjuicio a la empresa? Octubre, 2020 – El COVID-19 ha provocado la imposición por parte del Gobierno de medidas de protección sanitaria para evitar contagios. De esta manera, el uso obligatorio de ... Leer Más »

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

Trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero se interrumpirá la prestación por desempleo. Sería ilegal trabajar para la misma empresa que realizó el ERTE. La empresa podría incurrir en una sanción muy grave, viéndose expuesta a sanciones económicas de hasta los 187.515 euros. Madrid, 1 de octubre de 2020.- Ante la prórroga de los ERTE en algunos ... Leer Más »

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

Si un funcionario interino desempeña el mismo puesto de trabajo, se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones que un funcionario de carrera, ¿por qué va a existir esa desigualdad a la hora de reconocer una situación de excedencia voluntaria? Esta es la controversia que se ha encargado de resolver la Sección Segunda de la Sala de lo ... Leer Más »

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

El Teletrabajo, ha venido para quedarse, tras la crisis generada por el covid, como medida sanitaria para evitar los rebrotes. Por esta razón el gobierno, se ha visto obligado a tramitar una ley que lo regule La Ley de Trabajo a Distancia está casi lista para su aprobación tras varios meses de negociación y diálogo con los agentes sociales. Y ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día