En el borrador del nuevo decreto sobre el alquiler de viviendas destaca la creación de un Índice de Precios de referencia del alquiler a partir del depósito de las fianzas, el paso previo para que CCAA y ayuntamientos limiten las rentas. Además, tratará de incentivar fiscalmente que los propietarios contengan los precios con bonificaciones en el IBI (hasta el 80%) si arriendan por debajo de la renta media referenciada al nuevo índice.
El Ministerio de Fomento y Podemos negocian el nuevo real decreto ley de medidas para el alquiler de viviendas en el que se incluya el principal punto de fricción que tumbó el anterior intento de cambiar la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 del PP: establecer un límite a los precios de los alquileres en zonas realmente tensionadas.
El borrador contempla que en el plazo de ocho meses la Administración Central creará un Índice de Precios de referencia de los alquileres que va a detallar las rentas medias anuales por distritos y barrios.
A partir de estos datos, tomados del depósito de las fianzas en los organizamos oficiales autonómicos, las CCAA y los ayuntamientos, que son los que tienen la competencia en vivienda, podrán establecer sus propias políticas y programas, entre las que cabe la posibilidad de limitar las rentas y sus subidas en aquellas zonas que vean oportunas.
Otras de las novedades en el borrador de este real decreto es que pretende crear incentivos fiscales para que los propietarios mantengan los alquileres dentro del rango medio que establezca este Índice de Precios. Así, se tendría que reformar la Ley de Haciendas Locales para bonificar el pago del IBI (de hasta el 80%) a las viviendas cuyos propietarios alquilen por debajo de la renta media.
Otras de las novedades del borrador del decreto del alquiler de vivienda, que amplía en la mayoría de los casos al decreto anterior:
- Frente a la actual LAU, se ampliará el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas.
- En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
- En el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo, el borrador de real decreto afirma que el arrendador debe comunicarlo al inquilino con cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
- Otra de las novedades del borrador es la forma de establecer la subida anual dentro del contrato de cinco años. La renta anual no podrá actualizarse más de lo que suba el IPC.
- El texto que negocian PSOE y Podemos, iguala las protecciones y garantías de los contratos de alquiler estén o no registrados públicamente.
- Los contratos ya no se podrán resolver anticipadamente por necesidad del propietario – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares- salvo que se especifique desde el inicio en el contrato de arrendamiento.
- No se podrán pactar garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.
- Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador (siempre que el arrendador sea una persona jurídica), y se elimina la parte en que la iniciativa parta del arrendatario. Siempre pagará este gasto el propietario (persona jurídica).