Alertas Jurídicas miércoles , 4 diciembre 2024
Inicio » Noticias » El Gobierno ultima un decreto que limitará el precio de alquileres

El Gobierno ultima un decreto que limitará el precio de alquileres

En el borrador del nuevo decreto sobre el alquiler de viviendas destaca la creación de un Índice de Precios de referencia del alquiler a partir del depósito de las fianzas, el paso previo para que CCAA y ayuntamientos limiten las rentas. Además, tratará de incentivar fiscalmente que los propietarios contengan los precios con bonificaciones en el IBI (hasta el 80%) si arriendan por debajo de la renta media referenciada al nuevo índice.

El Ministerio de Fomento y Podemos negocian el nuevo real decreto ley de medidas para el alquiler de viviendas en el que se incluya el principal punto de fricción que tumbó el anterior intento de cambiar la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 del PP: establecer un límite a los precios de los alquileres en zonas realmente tensionadas.

El borrador contempla que en el plazo de ocho meses la Administración Central creará un Índice de Precios de referencia de los alquileres que va a detallar las rentas medias anuales por distritos y barrios.

A partir de estos datos, tomados del depósito de las fianzas en los organizamos oficiales autonómicos, las CCAA y los ayuntamientos, que son los que tienen la competencia en vivienda, podrán establecer sus propias políticas y programas, entre las que cabe la posibilidad de limitar las rentas y sus subidas en aquellas zonas que vean oportunas.

Otras de las novedades en el borrador de este real decreto es que pretende crear incentivos fiscales para que los propietarios mantengan los alquileres dentro del rango medio que establezca este Índice de Precios. Así, se tendría que reformar la Ley de Haciendas Locales para bonificar el pago del IBI (de hasta el 80%) a las viviendas cuyos propietarios alquilen por debajo de la renta media.

Otras de las novedades del borrador del decreto del alquiler de vivienda, que amplía en la mayoría de los casos al decreto anterior:

  • Frente a la actual LAU, se ampliará el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • En el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo, el borrador de real decreto afirma que el arrendador debe comunicarlo al inquilino con cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • Otra de las novedades del borrador es la forma de establecer la subida anual dentro del contrato de cinco años. La renta anual no podrá actualizarse más de lo que suba el IPC.
  • El texto que negocian PSOE y Podemos, iguala las protecciones y garantías de los contratos de alquiler estén o no registrados públicamente.
  • Los contratos ya no se podrán resolver anticipadamente por necesidad del propietario – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares- salvo que se especifique desde el inicio en el contrato de arrendamiento.
  • No se podrán pactar garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador (siempre que el arrendador sea una persona jurídica), y se elimina la parte en que la iniciativa parta del arrendatario. Siempre pagará este gasto el propietario (persona jurídica).

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

¿Qué ocurre si un trabajador, por conducta irresponsable o negligente, es positivo COVID pero continúa yendo a trabajar y contagia al resto de compañeros, generando así un grave perjuicio a la empresa? Octubre, 2020 – El COVID-19 ha provocado la imposición por parte del Gobierno de medidas de protección sanitaria para evitar contagios. De esta manera, el uso obligatorio de ... Leer Más »

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

Trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero se interrumpirá la prestación por desempleo. Sería ilegal trabajar para la misma empresa que realizó el ERTE. La empresa podría incurrir en una sanción muy grave, viéndose expuesta a sanciones económicas de hasta los 187.515 euros. Madrid, 1 de octubre de 2020.- Ante la prórroga de los ERTE en algunos ... Leer Más »

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

Si un funcionario interino desempeña el mismo puesto de trabajo, se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones que un funcionario de carrera, ¿por qué va a existir esa desigualdad a la hora de reconocer una situación de excedencia voluntaria? Esta es la controversia que se ha encargado de resolver la Sección Segunda de la Sala de lo ... Leer Más »

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

El Teletrabajo, ha venido para quedarse, tras la crisis generada por el covid, como medida sanitaria para evitar los rebrotes. Por esta razón el gobierno, se ha visto obligado a tramitar una ley que lo regule La Ley de Trabajo a Distancia está casi lista para su aprobación tras varios meses de negociación y diálogo con los agentes sociales. Y ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día