Alertas Jurídicas viernes , 29 marzo 2024
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El IVA repercutido en los procesos concursales se aplicará a los créditos contra la masa anteriores

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada acaba de dictar un auto por el que resuelve una parte importante de los problemas de financiación que tienen todas las partes implicadas en un concurso: las compañías, los bancos y los inversores particulares.
El auto, al que ha tenido acceso el Diario EXPANSIÓN (Concurso nº 49/2007, auto de 25 de octubre de 2010), se posiciona con rotundidad a favor de la repercusión del IVA cuando en una ejecución hipotecaria, incluso en una primera venta directa de bienes de una promotora concursada, se adjudican bienes de la misma y ello tiene muchas consecuencias. El banco –en este caso, Cajamar– que recibe los inmuebles tiene que pagar el IVA, la promotora lo asume como IVA repercutido y tal importe puede ser destinado a pagar los créditos contra la masa –los primeros que se cobran en un concurso–, entre los que prioritariamente figuran los que ostentan los particulares que invirtieron cantidades.
La doctrina de este auto es aplicable, de forma específica, a las promotoras inmobiliarias que se encuentran inmersas en un procedimiento concursal.
De igual forma, a los bancos que se encuentren involucrados en el proceso. Como explica la resolución, redactada por el magistrado Blas Alberto González Navarro, “conforme a la regla del devengo por vencimiento que establece el artículo 154.2 de la Ley Concursal, la inyección económica que recibe la concursada habrá de ser destinada al pago de los créditos anteriores contra la masa, tras lo cual deberá atenderse este nuevo crédito predecible”. Esta última referencia hace alusión al crédito de Hacienda sobre el IVA. El auto explica que primero se tienen que pagar los créditos anteriormente generados y después el propio que se genera con el ingreso del IVA. Pero la clave del auto es la fórmula para el nacimiento de los créditos contra la masa pertenecientes a los particulares. (Fuente: Diario Expansión)

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