La empresa con derecho a recibir una indemnización por parte de otra puede incluir en la indemnización el IVA correspondiente en caso de que pueda deducirlo, y sin que sea necesario probar la compensación del impuesto por parte del reclamante. Lo recoge una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, de la que es ponente el magistrado Casero Alonso, que se pronuncia sobre una cuestión sobre la que existe jurisprudencia contradictoria.
El fallo reconoce que la cuestión de la inclusión del IVA en las indemnizaciones, cuando las perjudicadas son empresas que pueden deducirlo, es una cuestión que ha dado lugar a diferentes respuestas en la jurisprudencia, pudiéndose comprobar el hecho anecdótico de que dos sentencias que representan las posturas opuestas consideran que la que defienden es la mayoritaria entre las Audiencias.
En este sentido, la Audiencia se posiciona del lado de las que siguen como criterio general la inclusión del IVA en la indemnización debida, como la Sección 1ª de la Audiencia de Cáceres en su sentencia de 2 de junio de 2008, que entiende que el perjuicio real causado que da lugar a la obligación de resarcir ha de traducirse en una reparación íntegra, debiendo abonarse el importe total de lo pagado por el perjudicado, al margen del tratamiento fiscal que merezca dicho pago, justificando la inclusión del IVA por corresponder al pago obligatorio del impuesto y, en consecuencia, integrante de la reparación.
Tal criterio es el que mantienen, entre otras, la Audiencia Provincial de Barcelona, la Audiencia Provincial de La Rioja, la de Lérida y la de Cantabria. El argumento es que dicha cantidad correspondiente al IVA debe repercutirse como una partida más, en la reclamación indemnizatoria formulada, para tratar de resarcirse de cuantos devengos pueda ocasionar el siniestro, dado que el IVA se configura como un pago necesario de la reparación de los daños materiales causados sin que tenga relevancia el que pueda compensar el perjudicado dicha cantidad con la que él repercuta en concepto de IVA por los servicios que preste, por cuanto que tal relación lo es entre el obligado tributario y la Administración tributaria, y no entre las partes litigantes.
En sentido contrario, otras Audiencias Provinciales condicionan la cuestión a la prueba de la compensación del impuesto por parte del reclamante, haciendo recaer sobre el demandado la prueba de tal extremo. Sin embargo, en este caso se opta por la primera de las opciones, más abierta, dado que tal postura ciertamente se va imponiendo como mayoritaria. En definitiva, el fallo concluye que debe indemnizarse la cantidad pagada en concepto de IVA, salvo que exista prueba de que se ha compensado el impuesto, prueba que corresponde al demandado.
En este caso, para la entidad perjudicada, el IVA debe incluirse en la suma indemnizatoria con el fin de restaurar íntegramente el menoscabo causado, teniendo en cuenta que las deducciones de las declaraciones del IVA de la empresa constituyen una cuestión fiscal ajena al proceso civil. El juez de instancia, al contrario, partió de la idea de que dicha cantidad que ya tiene que haber sido compensada en las partidas del IVA cobradas por la empresa, por lo que ésta se beneficiaría por partida doble si volviese a percibir dicha suma. (AP de Oviedo, 27-06-2012)
Fuente: El Economista