Este Plan tiene como objetivo comprobar si se han cumplido los requisitos legales para conceder esta modalidad de jubilación parcial
El Plan iniciado a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se debe al hecho de que es frecuente el incumplimiento de las empresas de determinados aspectos de la normativa en vigor. Concretamente, se han detectado supuestos en los que bien no se realiza el contrato de relevo obligatorio, o bien el contrato de relevo obligatorio se ha efectuado de una forma irregular mediante la contratación de personal que no pertenece a la misma categoría profesional que el jubilado a sustituir y que percibe menor salario por ello.
Según la legislación actual, la jubilación parcial anticipada permite que un trabajador se jubile parcialmente a partir de los 60 años, pudiendo reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 85%, percibiendo una pensión en base a este porcentaje.
Al mismo tiempo, el empresario deberá pagar el salario correspondiente al resto de la jornada que el trabajador mantiene, y deberá concertar simultáneamente y de manera obligatoria, un contrato de relevo con otro trabajador en situación de desempleo o que ya esté contratado en la empresa mediante un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada que deja vacante el trabajador jubilado.
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