Como es sabido, el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra regulado por una Ley de 1991 y presentan declaración por el mismo un millón de personas.
De los declarantes, el 85% declaran bases liquidables inferiores a 500.000 euros. Un 11% declara bases liquidables de entre 500.000 y 1.000.000 de euros. Y sólo el 4% de los declarantes, es decir, 41.000 personas, reflejan una base liquidable superior a un millón de euros.
Se debe tener en cuenta que el mínimo exento asciende a 108.200 euros, si bien la vivienda habitual se beneficia de una exención por valor de 150.253,03 euros. Los tipos de gravamen van del 0,2 al 2,5% y resultan muy superiores a los previstos en el resto de países en el que se mantiene este Impuesto. Actualmente, el Impuesto sobre el Patrimonio representa el 2,89% de los ingresos tributarios totales del Estado.
Ahora, se anuncia una posible modificación de la estructura de este tributo, de forma que el mínimo exento dependa de la edad del contribuyente, es decir, que sea más elevado cuanto mayor sea la edad del contribuyente. Se habla de un mínimo exento de 12.000 euros por año de vida.
De este modo, un contribuyente de 50 años se beneficiaría de un mínimo exento de 600.000 euros, uno de 65 años de uno de 780.000 euros y uno de 18 años de uno de 216.000 euros. Sobre la base liquidable resultante se aplicaría un tipo lineal del 0,5%, en lugar de una escala de tipos progresivos.
Como resultado de esta reforma, se calcula que 850.000 declarantes quedarán eximidos de la obligación de pago del Impuesto.
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